La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
DECRETO DE EXTINCIÓN DE
LA ESCLAVITUD
(1869)
La
institución de la esclavitud traída a Cuba por la dominación española,
debe extinguirse con ella.
La
Asamblea de Representantes del Centro, teniendo en consideración los
principios de eterna justicia, en nombre de la libertad y del pueblo que
representa, decreta:
-
1° Queda abolida la esclavitud.
-
2° Oportunamente serán indemnizados los dueños de los que hasta hoy
han sido esclavos.
-
3° Contribuirán con sus esfuerzos a la independencia de Cuba, todos
los individuos que por virtud de este decreto le deben su libertad.
-
4° Para este efecto, los que sean considerados aptos y necesarios
para el servicio militar, engrosarán nuestras filas gozando del
mismo haber y de las propias consideraciones que los demás soldados
del Ejército Libertador.
-
5° Los que no lo sean continuarán, mientras dure la guerra,
dedicados a los mismos trabajos que hoy desempeñan, para conservar
en producción las propiedades y subvenir al sustento de los que
ofrecen su sangre por la libertad común; obligación que corresponde
de la misma manera a todos los ciudadanos hoy libres, exentos del
servicio militar, cualquiera que sea su raza.
-
6° Un reglamento especial prescribirá los detalles del cumplimiento
de este decreto.
Patria y libertad. - Camagüey, febrero 26 de 1869.- La Asamblea,
Salvador Cisneros y B. - Eduardo Agramonte.-Ignacio Agramonte Loynaz. -
Francisco Sánchez y Betancourt.- Antonio Zambrana.
[El
texto del decreto se reproduce en Juan Jiménez Pastrana, Ignacio
Agramonte. Documentos (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales,
1979). También en el tomo II de Pensamiento cubano siglo XIX,
Edición de Isabel Monal y Olivia Miranda (La Habana: Ciencias Sociales,
2002). Nuestra versión ha sido cotejada con la edición de Monal y
Miranda.]
© José Luis Gómez-Martínez
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