Decreto de extinción de la esclavitud

 

DECRETO DE EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
(1869)

La institución de la esclavitud traída a Cuba por la dominación española, debe extinguirse con ella.

La Asamblea de Representantes del Centro, teniendo en consideración los principios de eterna justicia, en nombre de la libertad y del pueblo que representa, decreta:

  • 1° Queda abolida la esclavitud.

  • 2° Oportunamente serán indemnizados los dueños de los que hasta hoy han sido esclavos.

  • 3° Contribuirán con sus esfuerzos a la independencia de Cuba, todos los individuos que por virtud de este decreto le deben su libertad.

  • 4° Para este efecto, los que sean considerados aptos y necesarios para el servicio militar, engrosarán nuestras filas gozando del mismo haber y de las propias consideraciones que los demás soldados del Ejército Libertador.

  • 5° Los que no lo sean continuarán, mientras dure la guerra, dedicados a los mismos trabajos que hoy desempeñan, para conservar en producción las propiedades y subvenir al sustento de los que ofrecen su sangre por la libertad común; obligación que corresponde de la misma manera a todos los ciudadanos hoy libres, exentos del servicio militar, cualquiera que sea su raza.

  • 6° Un reglamento especial prescribirá los detalles del cumplimiento de este decreto.

Patria y libertad. - Camagüey, febrero 26 de 1869.- La Asamblea, Salvador Cisneros y B. - Eduardo Agramonte.-Ignacio Agramonte Loynaz. - Francisco Sánchez y Betancourt.- Antonio Zambrana.

 

[El texto del decreto se reproduce en Juan Jiménez Pastrana, Ignacio Agramonte. Documentos (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1979). También en el tomo II de Pensamiento cubano siglo XIX, Edición de Isabel Monal y Olivia Miranda (La Habana: Ciencias Sociales, 2002). Nuestra versión ha sido cotejada con la edición de Monal y Miranda.]

José Luis Gómez-Martínez
(índice del estudio)

 

 

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