![]() |
| Artículo 15 |
![]() |
|
Costitución
Argentina de 1853 Artículo
15. En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que
hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley
especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.
Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán
responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo
autorice. |
|
|
| © José Luis Gómez-Martínez Nota: Esta versión electrónica se provee únicamente con fines educativos. Cualquier reproducción destinada a otros fines, deberá obtener los permisos que en cada caso correspondan. |