Artículo 15

 

 

Costitución Argentina de 1853
(Primera Parte)

Artículo 15. En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
  

  

  

© José Luis Gómez-Martínez
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