La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
Artículo 15
Costitución
Argentina de 1853
(Primera Parte)
Artículo
15. En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que
hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley
especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.
Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán
responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo
autorice.
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Versión completa de la
Constitución de 1853
© José Luis Gómez-Martínez
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correspondan.