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Carlos Manuel de Céspedes |
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DECRETO SOBRE LA ESCLAVITUD Carlos Manuel de Céspedes, capitán general del Ejército Libertador de Cuba y encargado de su gobierno provisional La revolución de Cuba, al proclamar la independencia de la patria, ha proclamado con ella todas las libertades, y mal podría aceptar la grande inconsecuencia de limitar aquéllas a una sola parte de la población del país. Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista; y la abolición de la instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y por razón de la más alta justicia la de la esclavitud como la más inicua de todas. Como tal se halla consignada esta abolición entre los principios proclamados en el primer manifiesto dado por la revolución. Resuelta en la mente de todos los cubanos verdaderamente liberales, su realización en absoluto ha de ser el primero de los actos que el país efectúe en uno de sus conquistados derechos. Pero sólo al país cumple esa realización, como medida general, cuando en pleno uso de aquellos derechos pueda por medio del libre sufragio, acordar la mejor manera de llevarla a cabo con verdadero provecho, así para los antiguos como para los nuevos ciudadanos. El objeto de las presentes medidas no es, por lo tanto, ni podrá ser la arrogación de un derecho de que están lejos de considerarse investidos los que se hallan hoy al frente de las operaciones de la revolución, precipitando el desenlace de cuestión tan trascendental. Pero no pudiendo a su vez oponerse el gobierno provisional al uso del derecho que por nuestras leyes tienen y quieren ejercer numerosos poseedores de esclavos, de emancipar a éstos, desde luego: y concurrido por otra parte, con la conciencia de utilizar por ahora en servicio de la patria común a esos libertos, la necesidad de acudir a conjurar los males que a ellos y al país podrían resultar de la falta de empleo inmediato, urge la adopción de disposiciones provisionales que sirvan de regla a los jefes militares que operan en los diversos distritos de este departamento para resolver los casos que vienen presentándose en la materia. Por tanto y en uso de las facultades de que estoy investido, he resuelto que por ahora, y mientras otra cosa no se acuerde por el país, se observen los siguientes artículos:
Patria y Libertad. Bayamo, diciembre 27 de 1868, Carlos Manuel de Céspedes.
[El texto del decreto se reproduce en Carlos Manuel de Céspedes. Escritos (tomo I) compilación de Fernando Portuondo y Hortensia Pichardo (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1974). También en el tomo II de Pensamiento cubano siglo XIX, Edición de Isabel Monal y Olivia Miranda (La Habana: Ciencias Sociales, 2002). Nuestra versión ha sido cotejada con la edición de Monal y Miranda.] José Luis
Gómez-Martínez |