La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
DECRETO SOBRE LA ESCLAVITUD
(Decreto de 27 de diciembre de 1868)
Carlos Manuel de Céspedes, capitán general del Ejército Libertador de
Cuba y encargado de su gobierno provisional
La
revolución de Cuba, al proclamar la independencia de la patria, ha
proclamado con ella todas las libertades, y mal podría aceptar la grande
inconsecuencia de limitar aquéllas a una sola parte de la población del
país. Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista; y la abolición de
la instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y
por razón de la más alta justicia la de la esclavitud como la más inicua
de todas. Como tal se halla consignada esta abolición entre los
principios proclamados en el primer manifiesto dado por la revolución.
Resuelta en la mente de todos los cubanos verdaderamente liberales, su
realización en absoluto ha de ser el primero de los actos que el país
efectúe en uno de sus conquistados derechos. Pero sólo al país cumple
esa realización, como medida general, cuando en pleno uso de aquellos
derechos pueda por medio del libre sufragio, acordar la mejor manera de
llevarla a cabo con verdadero provecho, así para los antiguos como para
los nuevos ciudadanos.
El
objeto de las presentes medidas no es, por lo tanto, ni podrá ser la
arrogación de un derecho de que están lejos de considerarse investidos
los que se hallan hoy al frente de las operaciones de la revolución,
precipitando el desenlace de cuestión tan trascendental. Pero no
pudiendo a su vez oponerse el gobierno provisional al uso del derecho
que por nuestras leyes tienen y quieren ejercer numerosos poseedores de
esclavos, de emancipar a éstos, desde luego: y concurrido por otra
parte, con la conciencia de utilizar por ahora en servicio de la patria
común a esos libertos, la necesidad de acudir a conjurar los males que a
ellos y al país podrían resultar de la falta de empleo inmediato, urge
la adopción de disposiciones provisionales que sirvan de regla a los
jefes militares que operan en los diversos distritos de este
departamento para resolver los casos que vienen presentándose en la
materia.
Por
tanto y en uso de las facultades de que estoy investido, he resuelto que
por ahora, y mientras otra cosa no se acuerde por el país, se observen
los siguientes artículos:
-
l. Quedan declarados
libres los esclavos que sus dueños presenten, desde luego, con este
objeto a los jefes militares, reservándose a los propietarios que
así lo deseen el derecho a la indemnización que la nación decrete y
con opción a un tipo mayor al que se fije para los que emancipen más
tarde.
Con este fin se expedirán a los propietarios los respectivos
comprobantes.
-
2. Estos libertos
serán por ahora utilizados en servicio de la patria de la manera que
se resuelva.
-
3. A este objeto se
nombrará una comisión que se haga cargo de darles empleo conveniente
conforme a un reglamento que se formará.
-
4. Fuera del caso
previsto, se seguirá obrando con los esclavos de los cubanos leales
a la causa de los españoles y extranjeros neutrales de acuerdo con
el principio de respeto a la propiedad proclamado por la revolución.
-
5. Los esclavos de
los que fueren convictos de ser enemigos de la patria y abiertamente
contrarios a la revolución, serán confiscados con sus demás bienes y
declarados libres, sin derecho a indemnización, utilizándolos en
servicio de la patria en los mismos términos ya prescritos.
-
6. Para resolver
respecto a las confiscaciones de que trata el artículo anterior, se
formará el respectivo expediente en cada caso.
-
7. Los propietarios
que faciliten sus esclavos para el servicio de la revolución, sin
darlos libres por ahora, conservarán su propiedad mientras no se
resuelva sobre la esclavitud en general.
-
8. Serán declarados
libres desde luego los esclavos de los palenques que se presentaren
a las autoridades cubanas, con derecho bien a vivir entre nosotros o
a continuar en sus poblaciones del monte, reconociendo y acatando el
gobierno de la revolución.
-
9. Los prófugos
aislados que se capturen o los que sin consentimiento de sus dueños
se presenten a las autoridades o jefes militares, no serán aceptados
sin previa consulta con dichos dueños, o resolución aceptada por
este gobierno, según está dispuesto en anterior decreto.
Patria y Libertad. Bayamo, diciembre 27 de 1868, Carlos Manuel de
Céspedes.
[El
texto del decreto se reproduce en Carlos Manuel de Céspedes. Escritos
(tomo I) compilación de Fernando Portuondo y Hortensia Pichardo (La
Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1974). También en el tomo II de
Pensamiento cubano siglo XIX, Edición de Isabel Monal y Olivia
Miranda (La Habana: Ciencias Sociales, 2002). Nuestra versión ha sido
cotejada con la edición de Monal y Miranda.]
© José Luis Gómez-Martínez
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