Constitución
de Guáimaro
República de Cuba
Constitución política que regirá lo que dure la guerra de la Independencia
Artículo 1 El Poder Legislativo residirá en una Cámara de
Representantes.
Artículo 2 A esta Cámara concurrirá igual representación
por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Artículo 3 Estos Estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y
Occidente.
Artículo 4 Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de
la República de veinte años.
Artículo 5 El cargo de Representante es incompatible con todos
los demás de la República.
Artículo 6 Cuando ocurran vacantes en la representación de
algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva
elección.
Artículo 7 La Cámara de Representantes nombrará el
Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las
sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y
debe darle cuenta de sus operaciones.
Artículo 8 Ante la Cámara de Representantes deben ser
acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los
miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la
Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Artículo 9 La Cámara de Representantes puede deponer
libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Artículo 10 Las decisiones legislativas de la Cámara
necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.
Artículo 11 Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la
Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el
Presidente presentare.
Artículo 12 El Presidente está obligado, en el término de
diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Artículo 13 Acordaba por segunda vez una resolución de la
Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 14 Deben ser objeto indispensablemente de ley: las
contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la
declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder
patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de
represalias con respecto al enemigo.
Artículo 15 La Cámara de Representantes se constituye en
sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta
ley fundamental hasta que termine la guerra.
Artículo 16 El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de
la República.
Artículo 17 para ser Presidente se requiere la edad de treinta
años y haber nacido en la Isla de Cuba.
Artículo 18 El Presidente puede celebrar tratados con la
ratificación de la Cámara.
Artículo 19 Designará los embajadores, ministros
plenipotenciarios y cónsules de la República en los países extranjeros.
Artículo 20 Recibirá los embajadores, cuidará de que se
ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la
República.
Artículo 21 Los secretarios del Despacho serán nombrados por
la Cámara a propuesta del presidente.
Artículo 22 El Poder Judicial es independiente, su
organización será objeto de ley especial.
Artículo 23 para ser elector se requieren las mismas
condiciones que para ser elegido.
Artículo 24 Todos los habitantes de la República son
enteramente libres.
Artículo 25 Todos los ciudadanos de la República se
consideran soldados del Ejército Libertador.
Artículo 26 La República no reconoce dignidades, honores
especiales, ni privilegio alguno.
Artículo 27 Los ciudadanos de la República no podrán admitir
honores ni distinciones de un país extranjero.
Artículo 28 La Cámara no podrá atacar las libertades de
culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable
del pueblo.
Artículo 29 Esta Constitución podrá enmendarse cuando la
Cámara unánimemente lo determine.
Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de Abril de
1869 por el ciudadano Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea
Constituyente, y los ciudadanos diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco
Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús
Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguierra, Honorato Castillo, Miguel Gerónimo
Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.