La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
DECRETO DE LA
ABOLICIÓN
DE LA ESCLAVITUD
El Libertador Ramón Castilla
Presidente Provisorio de la República, s. s.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de
justicia restituir al hombre su libertad.
Que la Revolución de 1854
tiene por uno de sus objetivos principales reconocer y garantizar
los derechos de la humanidad oprimida, explotada y encarnecida con
el tributo del indio y con la esclavitud del negro.
Que satisfecha en parte
esta obligación con el Decreto del 5 de Julio que redimió al
indígena del peso del tributo, queda todavía por cumplirse la de
restituir en libertad personal a los esclavos y a los siervos
libertos.
Que si el Gobierno
Provisorio reservara decretar la libertad de los esclavos para
después que el Ejercito Libertador hubiese destruido la tiranía, era
porque no zozobrase a la desconfianza la indemnización debida a los
amos, ni se manchase aquel acto de justicia a la humanidad con
inducir al esclavo dar por rescate su vida en una guerra civil que
no puede comprender, supuesto que no le dejaron ideas políticas
durante su servidumbre.
Que habiendo el ex
Presidente Echenique, en un decreto de 10 de Noviembre último,
exigido por 2 años de sangre de los esclavos y conmovido el derecho
de propiedad con la vaga indemnización que alude, sólo por los que
se le vendan para combatir en su agonía contra los pueblos; se
mancillaría el nombre del Perú si el Gobierno Provisorio no
declarase inmediatamente los principios nacionales y no condenase
aquel abuso y horrible tráfico de carne humana.
DECRETA:
Art. Único. Los varones
y las mujeres tenidas hasta ahora en el Perú por esclavos o por siervos
libertos, sean que su condición provenga de haber sido enajenados como
tales o de haber nacido de vientres esclavos, sea que de cualquier modo
se hallen sujetos a servidumbre perpetua o temporal; todos, sin
distinción de edad, son desde hoy para siempre enteramente libres.
DECLARA:
1º.-Que el Gobierno
Provisorio creado por los Pueblos, restituye sin condición alguna la
libertad a los esclavos y a los siervos libertos, cumpliendo
solemnemente un deber de la justicia Nacional proclamada por la
Revolución de 1854.
2º.-Que los ancianos,
inválidos e impedidos de trabajar por cualquier causa básica, al
tiempo de recobrar su libertad encontrarán sus alimentos en un
Hospicio dispuesto por la caridad social que debe ejercitar el
Gobierno.
3º.-Que serán indignos de
la Libertad, únicamente los esclavos o siervos que tomen las armas y
sostengan la tiranía del Ex Presidente don José Rufino Echenique que
hace la guerra a la libertad de los pueblos; y
GARANTIZA LA PROPIEDAD,
Asegurando el justo precio que
se debe a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos
libertos, sobre la base siguiente:
1º.-Quedará pagado su
crédito en 5 años.
2º.-Ganará el interés
anual del 6 %.
3º.-Se expedirán billetes
al portador y nunca se cancelarán con los vales de consolidación.
4º.-Serán admitidos los
billetes como dinero en pago de la quinta parte de toda clase de
contribuciones o responsabilidades fiscales.
5º.-Se anticipará por el
Gobierno en cuenta de pago, los montos que los propietarios calculen
necesario para impulsar, bajo la administración de ellos mismos una
inmigración europea capaz de reanimar la agricultura de la costa.
6º.- Queda garantizado el
derecho de estos acreedores con la quinta parte de la Renta Nacional,
inclusive en éstos los sobrantes de la venta del Guano.
7º.- Está expedita la
acción de los propietarios para convenir en mejores términos con el
Gobierno, acerca del pago de esta deuda, consultándose el monto de
las rentas públicas, la protección a la agricultura y el respeto al
derecho de propiedad.
Dado en la casa del Supremo
Gobierno en Huancayo a 3 de Diciembre de 1854.
RAMÓN CASTILLA.
Imprenta del Ejército Libertador
administrada por Tadeo Pérez.
[Fuente: Antonio Quispe
Rivadeneyra, editor. “Decreto de la Abolición de la Esclavitud”.
Cimarrones. Comunicación Interétnica Global. 20 de marzo de 2006.
http://www.concytec.gob.pe/foroafroperuano/decreto2.htm ]
© José Luis Gómez-Martínez
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