La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
Chile
(Bando de libertad de vientres)
Acta del Supremo Congreso Nacional
Sesión del día 11 de octubre
de 1811
Aunque la esclavitud, por
opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad y a las buenas costumbres,
por inútil y aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el
aparente motivo de su conservación, debería desaparecer en un suelo en
que sus magistrados sólo tratan de extinguir la infelicidad en cuanto
alcancen sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos
con la preocupación y el interés de los actuales dueños de esta clase de
miserable propiedad, acordó el Congreso:
Que desde hoy en adelante no
venga a Chile ningún esclavo y que los que transiten para países donde
subsista esta dura ley, si se demoran por cualquier causa y permanecen
seis meses en el Reino, queden libres por el mismo hecho;
Que los que al presente se
hallan en servidumbre, permanezcan en una condición, que se las hará
tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar
repentinamente recursos de que subsistir sin gravamen de la sociedad, el
buen trato que generalmente reciben de sus amos y, sobre todo, el
consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoy serán libres, como
expresamente se establece por regla inalterable.
Para evitar los fraudes de la
codicia, y que no se prive de ese beneficio a las madres que sean
vendidas para fuera del País, se declaran igualmente libres sus vientres,
y que deben serlo por consiguiente sus productos en cualquiera parte y
que así se anote por cláusula forzosa en las escrituras que se otorguen,
y en los pases de las aduanas, a cuyo fin se hará entender a los
escribanos y administradores.
Fuente: "Sesión
del día 11 de octubre [1811]: Bando de libertad de vientres".
Colección de las Leyes i Decretos del Gobierno desde 1810 hasta 1823.
Santiago: Imprenta Chilena, 1846. Página 29.
© José Luis Gómez-Martínez
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