Constitución
política de la monarquía española
Título IX
De la instrucción pública
Capítulo Único
- Artículo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
Catecismo de la Religión Católica, que comprenderá también una breve exposición de
las obligaciones civiles.
- Artículo 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y
de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza
de todas las ciencias, Literatura y Bellas Artes.
- Artículo 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo
explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y
establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
- Artículo 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de
conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la
inspección de la enseñanza pública.
- Artículo 370. Las Cortes, por medio de planes y Estatutos especiales, arreglarán
cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
- Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus
ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
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