Acta de
Independencia de 1813
[No es en rigor el acta de la Independencia Nacional, aún por realizar,
sino la solemne declaración de la independencia decretada por el Congreso de Chilpacingo
el 6 de noviembre de 1813. Su publicación fue objetada por D. Ignacio Rayón (quien sin
embargo firmó el decreto, siguiendo el parecer Morelos y la mayoría), como innecesaria,
pues en algunas partes) ya se estaba "en posesión de tan deseada
independencia"; y como expuesta al riesgo de provocar deserciones como las
había habidoen las mismas filas insurgentes, adictas aún, por lo general, a
Fernando VII. Fue redactada por D. Carlos María de Bustamante en estos términos]:
El Congreso de
Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpacingo de la América
Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor
Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita
según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias
de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que, en tal concepto,
queda rota para siempre jamás Y disuelta la dependencia del trono español: que es
árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad
interior: para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y
repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo
Pontífice romano para el régimen de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y mandar
embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica,
ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con
todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación
de los cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga
directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de
obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y
pensiones para continuar la guerra hasta que la independencia sea reconocida por las
naciones extranjeras; reservándose el Congreso presentar a ellas por medio de una nota
ministerial, que circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia
de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el palacio nacional de
Chilpacingo a seis días del mes de noviembre de 1813. Lic. Andrés Quintana Roo,
vicepresidente; Lic. Ignacio Rayón, Lic, José Manuel de Herrera, Lic. Carlos María de
Bustamante. Dr. José Sixto Verduzco, José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de
Zárate, secretario.
Reproducido en Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México.
Segunda edición. México: Porrúa, 1964. 15. Edición digital de Marina Herbst. |