Plan de Iguala
publicado el 24 de febrero de 1821
Plan e indicaciones
para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra
sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título
de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D.
Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin
soberanía [tolerancia] de otra alguna.
2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de
nuestro continente.
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y
adaptable del reino.
4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en
México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán
llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de
Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente
el Congreso.
5° Interín las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal
reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales
de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.
7° Interín el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento,
gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le
tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que
diese, interín no haya prestado dicho juramento.
8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve
el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.
9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de
que se hablará después.
10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una
regencia, interín llega la persona que debe coronarse.
11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.
12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos,
africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según
su mérito y virtudes.
13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas
por el gobierno.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna,
y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo
en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el
plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías,
porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica,
apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no
haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan
dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión,
íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la
felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará
dando la vida del primero al último de sus individuos.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las
ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es,
decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los
que no
quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se
consideren de necesidad o conveniencia.
18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las
del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y
los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y
la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.
20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los
respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.
21° Interín las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo
a la Constitución española.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin
pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después
del de lesa Majestad divina.
23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como
conspiradores contra la independencia.
24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario
que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor
abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de
ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas
para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del
Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea
posible, el término.
Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano
Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México:
Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre
[corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja
Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821).
Edición digital de Marina Herbst. |