Artículos 49 y 50 de la
Constitución mexicana de 1824
49. Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto.
- 1° Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la
nación en sus relaciones esteriores.
- 2° Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo
interior de la federación.
- 3° Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno
interior, según la Acta constitu[ti]va, y esta Constitución.
- 4° Sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los estados tienen
ante la ley.
50. Las facultades esclusivas del Congreso general son las siguientes:
- I. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos esclusivos a los
autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e
ingenieros, erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias
naturales y esactas; políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la
libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus
respectivos estados.
- II. Fomentar la prosperidad general decretando la apertura de caminos y canales, o su
mejora, sin impedir los estados la apertura o mejora de los suyos, estableciendo postas y
correos y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o
introductores de algún ramo de industria; derechos esclusivos por sus respectivos
inventos, perfecciones o nuevas introducciones.
- III. Proteger y arreglar la libertad de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender
su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la
federación.
- IV. Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios incorporándolos en la
nación.
- V. Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias
cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.
- VI. Erigir los territorios en estados o agregarlos a los existentes.
- VII. Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno sólo,
o erigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya ecsisten, con aprobación de
las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de
igual número de las legislaturas de los demás estados de la federación.
- VIII. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para
cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas
al gobierno.
- IX. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para
cubrirlas.
- X. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla.
- XI. Arreglar el comercio con las naciones estrangeras, y entre los diferentes estados de
la federación y tribus de los indios.
- XII. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos
para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación.
- XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de
neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados unidos
con potencias estrangeras.
- XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación.
- XV. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas en
todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas.
- XVI. Decretar la guerra en vista de los datos que el presente el Presidente de los
Estados-unidos.
- XVII. Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas las
presas de mar y tierra.
- XVIII. Designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de hombres
respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio.
- XIX. Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar 1a milicia local de los
estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales, y la capacidad de
instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
- XX. Conceder o negar la entrada de tropas estrangeras en el territorio de la
federación.
- XXI. Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en los
puertos mexicanos.
- XXII. Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la
República.
- XXIII. Crear o, suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
- XXIV. Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan hecho
grandes servicios a la República, y decretar honores públicos a la memoria póstuma de
los grandes hombres.
- XXV. Conceder amnistías o indultos por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la federación, en los casos, y previos los requisitos que previenen las
leyes.
- XXVI. Establecer una regla general de naturalización.
- XXVII. Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas.
- XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la
federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.
- XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.
- XXX. Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los
territorios.
- XXXI. Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos de
que habla el artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de los estados.
Constitución federal de los Estados unidos mexicanos. Sancionada por el
Congreso General Constituyente, el 4 de octubre de 1824. México: Imprenta del Supremo
Gobierno de los Estados unidos mexicanos, 1824. Reproducida en microfilm. Western
Americana; Reel 368, no. 3590. |