La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
Abolición de la esclavitud en
Uruguay
Ley Número 242
(12 de diciembre de 1842)
LEY N° 242
A. G. tomo II págs. 118 y 119.
ESCLAVITUD (I)
Su abolición en todo el territorio de la República, y
disponiendo que los que han sido esclavos sean destinados al
servicio de las armas.
El Senado y Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea
General:
Considerando:
Que desde el año de 1814, no han debido reputarse esclavos los
nacidos en el territorio de la República:
Que desde Julio de 1830 tampoco han debido introducirse esclavos
en ella:
Que entre los que existen por consiguiente con esa denominación,
son muy pocos los de uno y otro sexo, que deban considerarse
tales, y tienen ya compensado en parte su valor con los
servicios que han prestado.
Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los
derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la
Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las
actuales circunstancias en que la República necesita de hombres
libres, que defiendan las libertades y la independencia de la
Nación, decretan :
Artículo 1°.-
Desde la promulgación de la presente resolución, no hay esclavos
en todo el territorio de la República.
2°.-
El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos,
colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al
servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.
3°.-
Los que no sean útiles para el servicio militar, y las mujeres,
se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos, con
sujeción por ahora a la ley patria sobre pupilos o colonos
africanos.
4°.-
Los derechos que se consideren perjudicados por la presente
resolución serán indemnizados por leyes posteriores. Comuníquese
al P. E., etc.
Sala de Sesiones en Montevideo, a 12 de Diciembre de l842.
Manuel B. Bustamante
Juan A. la Bandera.
Fuente:
Presidencia, República Oriental del
Uruguay. Ley número 242. Ley N. 242.
A. G. tomo II págs. 118 y 119.
© José Luis Gómez-Martínez
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