Antología del Ensayo

Paula Winkler
 

"Decir verdad" en el psicoanálisis y "decir Derecho”:
una vinculación hermenéutica (¿posible?) entre ambos
decires para articular ley jurídica y justicia.

  - 1 –

Introducción

Cuando un sistema cognitivo funciona en cualquier disciplina es porque este ha sabido crear sus propias reglas de validación. Esto no implica, empero, que tal sistema lo haga para todos, pues el conocimiento suele tener sus propios espacios de aplicación. Así, es posible que ese sistema cognitivo solo remita a los especialistas en el exclusivo ámbito de que se trate su puesta en marcha: entonces siempre habrá un sujeto excluído en los bordes sistémicos que espera a ser contemplado. Esto se advierte en las Ciencias Humanas y, sobre todo, en el Derecho.

A partir de la revolución industrial y con el advenimiento de la globalización, cuya aliada indiscutible es la tecnología, el conocimiento fue fragmentándose puesto que el tiempo que acortó al Sein (para transformarlo en un Dasein y Jetztzeit - la existencia del aquí y ahora) multiplicó las necesidades esenciales y simbólicas derivadas del aumento demográfico y del consumo y de la conexión de los usuarios a las redes. Todo esto, con los consiguientes conflictos sociales y jurídicos a escalas impensables.

Los abogados somos los profesionales de la controversia: si la ley regula y previene, la justicia repara. En el mundo jurídico la ley está íntimamente vinculada a la naturaleza humana[i], puesto que hace tiempo se abandonó la organización social de la horda y hoy las sociedades democráticas continúan tratando de afirmarse en la prohibición fundante del Estado: así como nadie puede ejercitar su libertad para perjudicar al otro, aquel debe subsumirse en la ley para arbitrar los derechos de sus habitantes y distribuir el goce. La interdicción jurídica se encuentra, así, íntimamente relacionada con la del incesto. Y si una no funciona, la otra tampoco lo hará. El padre marca el límite, el nombre-del-padre es una función organizadora que regula el deseo. Véase lo que sucede, por estructura, con el complejo de Edipo. Se lee a Lacan: "Edipo nos muestra dónde se detiene la zona límite interior de la relación con el deseo. En toda experiencia humana, esta zona siempre es arrojada más allá de la muerte, porque el ser humano común regla su conducta sobre lo que hay que hacer para no arriesgar la otra muerte, la que consiste simplemente en hincar el pico". Los estatutos de la ley y las instituciones que los aplican, precisamente, forman parte de la experiencia política humana, y la coartada moral de que habla Lacan -la moralisches Entgegenkommen- demuestra "(...) que muy a menudo no hay, en los deberes que el hombre se impone, más que el temor de los riesgos a asumir si no se los impusiese" (Lacan, “El Seminario 7”, 1973 - versión 2005: 365). Es decir, acatar la interdicción del incesto y la de la ley jurídica -en sentido de no hacer lo que la norma jurídica prohíbe (so pena del castigo contemplado en la sanción)- nos salva de dejarnos expuestos a la castración o al drama de hacer justicia por mano propia (Lacan, “El Seminario 7”, 1973 - versión 2005: 365 in fine). Es que la verdadera estructura de la articulación del complejo de Edipo es que, en definitiva, cuando Edipo declina tras crecer el niño, ese padre imaginario que estaba en el sujeto y deja de ser real, permanece en él mediante el superyó (Lacan, op.cit.: 367).

La multiplicación de los conflictos del sujeto con la ley jurídica, habida cuenta del crecimiento demográfico y la globalización, se refleja en altos niveles de litigiosidad, de manera que el juez se encuentra a diario con un imperativo insoslayable: el del precedente. Un caso es resuelto y pasa a formar parte de la casuística jurisprudencial, que reproducirá (no siempre hermenéutica sino automáticamente) las condiciones de aplicación a hechos análogos. Años, pues, de precedentes y doctrinas sentadas en esto o aquello, que se repiten sin cansancio en los tribunales y en los centros universitarios, como si el saber jurídico fuera un hipertexto inmutable. "Inmutable" porque aquello que es sentenciado en forma desprovista del contexto constituye la reiteración de un discurso que no atiende a la singularidad de las circunstancias del caso. Es decir, una manera de sentenciar veloz, objetiva y eficazmente cuyos efectos no realizarán justicia necesariamente.

La pregunta que, entonces, continúa haciéndose la filosofía del derecho es: ¿legislación o jurisdicción?, ¿ley o ley justa?, ¿ley o justicia? Si bien ambos términos no deberían contraponerse (idealmente), adviértase que se comienza este capítulo refiriéndose al conocimiento (no, al saber) y que si bien “ley” y “justicia” deberían constituir los dos términos de un paradigma binario, esto no sucede en la realidad de la época que nos toca vivir. El juez se encuentra apremiado por los tiempos, debe poder concentrar los procesos con economía y celeridad y resolver de modo de protegerse de eventuales denuncias por la comisión de mala praxis por ante los tribunales éticos o consejos de enjuiciamiento. En esa atmósfera, nada más fácil que repetir sintomáticamente la ley interpretada y contenida en el precedente. Empero, hay que ver que se destacan en la historia los ejemplos del juicio de Nüremberg que procesó a los jerarcas nazis, para lo cual hubo que suspender el principio penal de legalidad (no hay delito sin ley previa que lo contemple) y de los procesos argentinos a las juntas militares y a los responsables de crímenes de lesa humanidad y sustracción o apropiación ilegal de niños, para lo cual hubo que desatender el conocido principio de la obligación del juez penal de aplicar la prescripción, aun de oficio.

Ahora bien, la variación conceptual entre "la ley" y "lo justo" también existía en sus más remotos orígenes cuando los griegos proponían el debate directo en el ágora y la llamada virtud de los ciudadanos se ponía a prueba en el sentido jurídico con el "decir lo justo", mientras que los romanos reemplazaban la pasión de las matemáticas euclidianas por la precisión de las tablas, la ley textualizada, lo que diera origen a los códigos -la llamada objetividad jurídica propia de los dogmatismos racionales. Adviértase que cuando en el mundo actual del derecho hablamos de “justicia” habitualmente aludimos, mediante una metonimia, a la función principal que desempeña el poder judicial o a la de los órganos administrativos a los cuales es dable admitir esta posibilidad jurídica desde un criterio mixto de  la "jurisdicción" (orgánico y funcional), pero siempre sujetos, tales órganos administrativos, al control judicial necesario y suficiente de por lo menos una instancia. Esto último, verbigracia, en los términos del precedente de la Corte de Suprema de Justicia de Argentina “Fernández Arias, Elena c/Poggio, José”. [ii] Al retomar acerca del origen de estos conceptos en los griegos, habría que recordar que los estudios filológicos suelen dar cuenta de la confusión que puede persistir a la fecha al aludir a “ley" y "justicia”, puesto que una cosa es impartir esta última como un imperativo y otra, asimilar el término en cuestión a lo que, por analogía al “decir verdad” del inconsciente lacaniano, se diría que es el “decir derecho”.

Por qué razón asimilar el "decir verdad" al "decir derecho" es una pregunta del orden de lo epistemológico porque no se trata el Derecho de un conjunto de leyes coherentes, ni su comprensión de conocer las filosofías del lenguaje o la lógica deóntica jurídica. Se trata, por el contrario, de una cuestión humana y la ley, de una regularidad insoslayable (Castoriadis, 2006: 94-95). Es que el psicoanálisis y el derecho comparten principios de la ciencia de la interpretación -la hermenéutica. Así, si el inconsciente no dice "una" verdad sino verdad, es decir aquello que articula como una escritura a ser leída por el analista con el paciente a nivel consciente, de tal suerte que la letra de ese sujeto del inconsciente está inserta en los significantes que hacen a su discurso, el juez que aplica la ley no lo hace desde una literalidad inexistente, sino valiéndose de los principios del derecho, su concepción del mundo, los aforismos jurídicos y una lectura razonada y razonable de la norma jurídica. Si en el psicoanálisis, el analizante y el psicoanalista no sólo leen la superficie del discurso del sujeto, sino también su letra, en la tarea judicial -sustancialmente hermenéutica- el juez no actúa la letra de la norma como si se tratara de una computadora sino que busca realizar la ley de una manera justa, para lo cual integra el contexto, la singularidad del caso y desentraña, así, el sentido más remoto puesto de manifiesto en las palabras escritas de la ley. En la lectura jurídica, entonces, hay siempre algo más allá de la literalidad supuesta de la ley jurídica, inscripta en su memoria contextual, en sentido de que el derecho muta conforme la época. Por consiguiente, este no siempre cambia valiéndose del instituto de la derogación o de la puesta en desuetudo de la norma por la costumbre, sino que la "vieja" ley se interpreta constantemente teniendo en cuenta su propia historia y la que impone la época. Esto se advierte sobre todo en las Constituciones, cuyos preceptos van renovándose según el tiempo y no necesitan ser reformados por una asamblea constituyente, por ejemplo para admitir el ejercicio pleno de los llamados "derechos sociales". De no ser así, la jurisprudencia sería estática y una aplicación automática de lo escrito en la norma jurídica, es decir un silogismo puramente formal (Winkler, Paula (2010), La labor jurisdiccional: entre la argumentación y la hermenéutica. Del puro silogismo al silogismo práctico y al giro lingüístico. Recuperado en: http://www.ensayistas.org/critica/teoria/winkler.htm).

 

-2-

La ley y los griegos

 

Al referirse a la ley jurídica, Lacan solía hacer un paralelismo con el orden dogmático y si bien ya su época daba cuenta de la vinculación entre el Derecho y la Ciencia, éste aludía a la función del Derecho Romano, por racional y dogmática, que uno de sus discípulos –Pierre Legendre, considerado como el de los círculos malditos forenses– directamente asimiló al “amor del censor”, para diferenciarla del “amor al prójimo”, que Lacan descentra en el Seminario 7. Es decir, aunque en la ley jurídica se distribuya el goce dándose a cada uno lo suyo, la tarea sustancial de ésta es disciplinar ya que sólo son tutelados los derechos y garantías que no transgreden el orden normativo. Suele suceder, pues, que Derecho y positivismo van de la mano, aun cuando la hermenéutica es la guía metodológica y práctica de todos los jueces.

Esto último en tanto la ley debe ser interpretada al tiempo que aplicada y las reglas de la hermenéutica no oponen ambas actividades sino que las integran adecuadamente. Si, en cambio, se aplica la ley al caso particular, fría y descontextuadamente, tal ley no habrá realizado justicia. De ahí la oposición que conocemos de Lacan a los dogmatismos a ultranza, que hoy nos hace decir -como testimonio irónico- que el propio Lacan no sería lacaniano, circunstancia que Žižek se encargó de estudiar en un ensayo que lleva prácticamente ese título [iii]. Con esto se está diciendo que el psicoanálisis tiene que ver con la hermenéutica, no solo con el signo positivo de las ciencias, si bien existen paradigmas objetivos y concretos a seguir, a partir de la experiencia clínica en el campo freudiano.

Ahora bien, la ley jurídica, escrita en palabras, deviene dicha mediante la jurisdicción. Pero de dónde le vienen al sujeto esas palabras contenidas en la sentencia sino de aquel espacio no fijo y contingente del límite (texto normativo). He ahí el problema de su cumplimiento, la eterna relación conflictiva del ciudadano con el otro y con el Estado a través de la ley y de la actualización de ésta en la sentencia. Porque instaurar una ley es fundar en el sujeto una posición directa de responsabilidad, de culpa y sanción, pero también de ejemplaridad simbólica. Cuando las instituciones decaen, aparecen el incesto y las anomias, pues el ciudadano ha perdido el relato acerca de la ley. No la respeta como signo de valor, "hace uso" de ésta a su particular entender. Vale decir, si en la posición del sujeto mediado por el deseo aparece el otro, en el goce subjetivo del inconsciente, el uso que implica el mismo es solitario y, por tanto, asocial. Quien incumple una norma jurídica está haciendo un uso solitario e inadecuado de ésta conforme su pura necesidad y olvida que vive en sociedad.

En la Grecia antigua es conocido el debate que ofreció el concepto de ley jurídica. Los sofistas atacaban a ésta para privilegiar a la justicia, y puede decirse que Platón siempre se inclinó más por la justicia que por la ley en sí misma porque elevaba a la primera a la categoría de un orden superior. Según Benveniste, 1972: 103,[iv] la cuestión de la ley de la época homérica no remite al término “nomos” sino a “themis”, es decir a la mera prescripción de derechos y deberes para todos bajo la autoridad del jefe tribal. Vale decir, hasta comienzos del siglo VIII a.J.C., cuando comienzan a organizarse las ciudades, no podía hablarse estrictamente de “ley” ni de “justicia”. Podría así afirmarse que hasta que no aparece la vida política, la ley (“nomos”) no existe para los griegos. Ello así, al no haber habido aún debate ni consenso porque siempre éstos vincularon la institución de la ley al remedio contra la arbitrariedad. Un ejemplo lo fue la Constitución de Clístenes, la cual dio a cada uno lo suyo sin tener en cuenta las castas familiares.

El pase al vocablo “nomos” acaso designa y constituye el avance democrático más importante en los griegos porque ya no se trataba de una palabra dada, sino de un decir ligado a lo instituido. Pero lo instituido, como lo consensuado en la ciudad, por oposición a lo revelado o divino. El filósofo presocrático Heráclito del Éfeso solía expresar que “todos los nomoi humanos sacan su fuerza de un nomos divino”, aunque al hablar de "divino", lo hacía por oposición a la ley arbitraria de la horda y de las castas[v]. Un ejemplo de esta concepción la dio el propio Sócrates, quien no fue condenado a beber la cicuta en un proceso judicial del decir jurídico sino del decir “el” Derecho positivo de la época, en el cual se busca un patrón fijo de interpretación automática, como si la ley más que la equidistancia y la justicia fuera la medida de todas las cosas. Es así que Sócrates, el primero que se posiciona en el envés de lo positivo social de la época griega, genera su propia tragedia: la de saberse en razones de la virtud y en la soledad y optar, así, por morir sin defenderse de nada en ese proceso.

Desde Heródoto a Aristóteles el régimen de la democracia se sostiene en la magistratura, cuya función puede ejercerse conforme las capacidades generales cívicas y no particulares como las del estratega (Política, Aristóteles, VI, (1317b) (Thurot, Trad.), colección Universidades de Francia: 19-20), pero la ley comienza a articularse al término “dike”, justicia, el equivalente latín de la “jurisdictio”. Se trata de reglar los asuntos humanos en una ley por y para la ciudad.

 

- 3 -

"Decir verdad" en el Psicoanálisis.

El discurso y sus semblantes.

 

Como ha quedado expuesto en el acápite 2, Lacan se aleja en principio de las operaciones del positivismo lógico propio de las ciencias. Dícese "en principio", puesto que quienes sostienen que el psicoanálisis es de base científica atento a los paradigmas de la clínica freudiana, la confección de los matemas y la vinculación con la topología, puede parecerles desacertada esta afirmación. No obstante, si se parte de que el inconsciente no es de base material y de que esta función del ello es explicada por Lacan en los términos de la enunciación (hay un "hablo" o lalengua más allá de lo dicho), lo que lo diferencia de las ciencias hermenéuticamente hablando es la metodología de investigación de ese inconsciente, pero ésta no es apresurada ni depende del arbitrio del analizante ni del analista.

La palabra "discurso" para el psicoanálisis es algo así como una estructura que indica términos y posiciones, una matriz en la que engancha la palabra. El significante es un significante para otro significante, no tiene relevancia por sí mismo, pero indica la posición: discurso del agente amo, discurso histérico, discurso universitario y discurso psicoanalítico. Esto que se expresa ya pone de manifiesto una diferencia sustancial con la ciencia del signo -la semiótica-, para la cual el significante no es causa de discurso sino una relación con un significado (Saussure), y el signo, una relación triádica, dinámica y permanente entre un objeto, un representamen y un interpretante (Peirce). En la semiótica, pues, hay una enunciación o un proceso enunciativo visible, no es posible interpretar los silencios, el significante es social, por lo cual si el significante se encuentra rarificado, por la opacidad reconocidamente propia de todo lenguaje en el cual nunca hay una relación simétrica locutiva, en todo caso las consecuencias llevarán a estudiar un ruido, una entropía en el mensaje y nada más.

Al psicoanálisis interesa, en cambio, lo dicho y lo latente, lo no dicho, lo que todavía no se sabe. En nuestra opinión, el aporte más decisivo del Seminario 7, en el tema que nos ocupa, es que se vislumbra allí la posibilidad de separar la acción del significante de la acción de la repetición. Habría en Lacan una especie de potencia retórica (en el sentido de la Retórica como ciencia) al articular significante e inconsciente. Así, "(...) Vemos surgir el fondo, algo que se perfila más allá del ejercicio del inconsciente y en el que la exploración freudiana nos invita a reconocer el punto donde se desenmascara el Trieb -Trieb y no Instinkt. Pues el Trieb no está lejos de ese campo de das Ding, en torno al cual les incito este año a volver a centrar el modo bajo el que se formulan los problemas que nos rodean..." (Lacan, Seminario 7 (1973), versión 2005: 112-113.[vi]

Verdad y semblante en los discursos, en el psicoanálisis el saber (más que el conocer positivo de la Ciencia) viene a ocupar el lugar de la verdad conclusiva de los científicos. No hay nada que demostrar sino lo que es mostrado constantemente en la práctica analítica. Y es a partir del Seminario 18 cuando Lacan insiste en el semblante para inferir que todos los discursos son del semblante agente. El semblante constituye una especie de forma aparente que articula verdad en el plano del decir. El tema es que hay algo que no es del orden del semblante nunca: el goce y la repetición, pues el inconsciente -cuyo agente discursivo es el Amo- no rebasa nunca al fantasma, y así ese semblante (especie de superficie discursiva) termina por ser el articulador entre significante y significado ya que siempre hay algo que es escurridizo al sujeto y que este ignora[vii].

Por qué se trae a colación esto es la pregunta epistemológica en la que se insiste para vincular el psicoanálisis a la práctica de interpretación de la ley jurídica. La ley jurídica es aplicada por los distintos órganos administrativos que competen, pues una ley siempre es interpretada. La última interpretación, la interpretación del control ulterior del Estado, es la que pertenece a los jueces o a los órganos administrativos constitucionales efectivamente autorizados para ello, con la reserva apuntada de la necesidad de por lo menos una instancia judicial que revise. Y hay dos líneas posibles: la que se atiene a la letra de la ley -posición dogmático-racional y positivista, siguiendo una especie de materialismo semiótico jurídico-, y la que pretende desentrañar las capas del sentido que han ido histórica y contextualmente forjándose en la letra escrita de la ley -posición de la hermenéutica. Una advertencia: en materia de los derechos penales propios de los Estados de Derecho se prohíbe la analogía, es decir el tipo penal contemplado en la norma no puede aplicarse extensivamente. Lo que sucede es que tampoco en ese supuesto el juez realiza una aplicación automática del tipo penal. El discurso jurídico penal es, acaso, el más carente de historicidad; ello no implica que deba ser irrazonable o injusto. Un ejemplo claro de ello es el debate social que hubo a octubre de 2012 en la República Argentina respecto del aborto, que ha provocado el veto total de una ley por parte del gobernador de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el cual continúa de momento a nivel nacional con motivo de un fallo de la Corte Suprema argentina. En tal debate se han podido observar tropos retóricos, como la aplicación innecesaria del principio del tercero excluido, confusiones jurídicas como considerar (a tal fecha) que el Código Penal argentino exige autorización judicial para practicar un aborto no punible, todo lo cual habla de que no hay literalidad en las palabras (ni siquiera en los palíndromos), debido a la ausencia de una relación simétrica en la locución humana.

En consecuencia, no existe para garantizar la buena interpretación de un texto ninguna metodología científica autosuficiente. Si bien hay reglas en el arte de interpretar, constituidas en lo jurídico por aforismos, principios generales del derecho, la necesaria lectura de los precedentes judiciales y en lo propiamente hermenéutico por reglas como la historicidad, el sensus communis, la Urteilskraft o capacidad de juicio, la necesaria desarticulación de las representaciones para su comprensión ulterior, etcétera, el mejor método para asegurar un camino justo se encuentra en la hermenéutica y en la posibilidad permanente del investigador de preguntarse sobre su adecuada aplicación al caso en particular. Acaso la pregunta jurídica -mucho más que la que pudiéramos realizar en el ámbito psicoanalítico- sea si la comprensión de los textos deviene de todo lo expuesto, o también de lo que Gadamer llamara su "lingüisticidad" (Gadamer, 2002: 18-21, volumen I)[viii]: interpretar no significa apartarse definitivamente de los textos haciéndole decir a estos lo que nunca expresaron.

Si el síntoma del Derecho occidental consiste en la pretendida universalidad y a-historicidad de sus normas, y al decir lacaniano no hay discursos que no sean del orden del semblante, habría que tratar en el ámbito jurídico de deshacernos de tanto semblante, sobre todo para que el Otro (que no admite un otro real) sea lo menos imaginario y lo más simbólico posible.

 

- 4 -

Jurisdicción: “decir Derecho” y no,

“decir el Derecho”.

 

Etimológicamente derivada del latín “jurisdictio”, la palabra “jurisdicción” remite a la cuestión del decir derecho. Un decir equidistante. La dicción suele tener más importancia de la que se le otorga coloquialmente, puesto que implica un abrirse afuera, el hacer lazo social con el otro y mediar entre la subjetividad y la intersubjetividad, sin la cual los seres humanos nos debatiríamos en la soledad más profunda.

La jurisdicción se vincula a la ley, pues así como esta última no debe ser arbitraria y que favorezca sólo a un caso singular, aquella otra no puede constituir el ejercicio voluntarista de un magistrado o la interpretación automática, supuestamente literal de las palabras. En los Estados de Derecho el único modo de desempeñar la actividad jurisdiccional es con imparcialidad e independencia por parte del órgano encargado de esa función, lo cual no queda agotado, no obstante, en el decir "el" Derecho conforme una interpretación hermenéutica unívoca, pues tal univocidad no existe en virtud de las características de pluralidad y dialogismo de la lengua. Todo texto, también el jurídico, constituye una superficie de inscripciones más profundas, existen pliegues en la lengua y, aunque el Derecho porta su propio lenguaje técnico, comparte con la lengua natural el espesor de las expresiones que utiliza. La palabra jurídica es también una palabra puesta en acto, no un semema vacío, como si se leyera un grafo.

Si al decir de Heráclito saber muchas cosas no educa el pensamiento, conocer mucho acerca de una sola cosa tampoco facilita la comprensión de los asuntos humanos. Y el Derecho es de base antropológica por excelencia, aunque haya normas jurídicas que regulan cosas, como los derechos reales, entre cuyos capítulos estudiamos el derecho de aguas, los bienes dominiales del Estado, etcétera. Ahora bien, sólo puede prescindirse del puro significante a condición de haberse servido de él, en tanto no hay cambio posible sin conocimiento y la proliferación desordenada de significantes legales sólo agrega anomia y excluye al sujeto del cuerpo social. Esto es así porque el lenguaje no es una competencia que se ejerza individualmente, no hay lengua sin un otro.

Y tampoco hay ley en vigor si ésta no está actualizada jurisprudencialmente, sin la costumbre; considerar la cuestión de otra manera nos conduciría a la soledad de un decir abstracto a nadie o sólo para unos pocos. Como decía Lacan (Seminario X, (1974), versión 2005: 94), “la norma del deseo y la ley son una sola y misma cosa”, y si bien para el psicoanálisis “la ley” se traduce en la prohibición del incesto, tal prohibición se vincula íntimamente al Derecho, en tanto sostiene la marcación social o el límite primero. Es decir, el respeto al otro no depende solamente de que la ley sea eficaz o bien dicha, puesto que el ciudadano tiene que poder él formar parte del dispositivo. Y forma parte acusando la presencia del límite. Piénsese, al fin, que una teoría del derecho no es otra cosa que el estudio de un sistema de imposiciones al goce individual del sujeto en pos de la supervivencia del otro en sociedad.

“Decir derecho”, expresión que se utiliza aquí analógicamente a la de “decir verdad” del inconsciente, que no es “una” verdad sino la que articula en el sujeto conforme su relato, constituye un pequeño paso de avance hacia una jurisdicción con sustento en una ley  justa: una jurisdicción que constituya algo más que la automaticidad del silogismo formal y que cada tanto se repregunte a sí misma con relación a la época. Lo que implica la exclusión de un razonamiento puramante fundado en el logos y la apreciación de un significante comprensivo del otro real, no sólo del otro legislante: un Otro enunciado, a veces descontextuado y absoluto.

 

- 5 -

Isócrates y la ley.

Rapidez y eficacia legislativa o virtud ciudadana y eficiencia y justicia

 

En el mundo griego Isócrates pregonó el respeto a las leyes como la gloria de Atenas y de la especie humana. Después de la tragedia de Antígona, no obstante, se inició la preocupación por una institución justa que fuera más allá de la ley de Creonte, y es así que se leen las quejas de una Atenas con muchas leyes incumplidas. En el “Areopagítico”(39-41), escribe Aristóteles -según Romilly, 2004: 130- lo que sigue:[ix] “(…) Así, pues, la cantidad y precisión de nuestras leyes es signo de que nuestra ciudad está mal organizada: lo que hacemos son barreras para las faltas y por lo tanto nos vemos obligados a hacer muchas. Ahora bien, los buenos políticos no deben llenar los pórticos de textos escritos, sino mantener la justicia en sus almas, no es por los decretos sino por las costumbres que las ciudades están bien regidas; la gente que recibió una mala educación transgredirá incluso las leyes redactadas con exactitud, en cambio, los que fueron educados en la virtud aceptarán de obedecer incluso leyes cuya lectura es fácil”.

Sin embargo, el mundo jurídico de nuestro tiempo se encuentra sufriendo una inflación deslumbrante en materia de normas: códigos, leyes, decretos, reglamentos, normas interpretativas, instructivos internos, notas, decisiones, además de los precedentes jurisdiccionales de distintos tribunales con diferente grado, competencia y jurisdicción. Me aclaro: la época ha despojado al sujeto de su deseo al compelerlo al goce, sustituyó el deseo por excesos directamente proporcionales a su falta mediante la oferta de infinidad de mercancías y servicios. Tal exceso, que revela también una falta, es observable en el campo del Derecho: mientras la praxis jurídica nos enseña principios generales que nos vienen de los antiguos y de las máximas de los romanos, los legisladores con nuevas leyes o el poder ejecutivo, con sus vetos (totales o parciales) y su afán de reglamentarlo todo, demuestran a las claras los desacuerdos a diario, que más parecen moverse en una dimensión jurídica del caos que en la armónica y justa de la nomos y diké. Las normas interpretativas tributarias argentinas, por dar un ejemplo, resguardan el correcto alcance de la ley, supuestamente interpretada; las aclaratorias develan la oscuridad de algún texto legal; los reglamentos ejecutivos instauran un catálogo de instrucciones para aplicar mejor la ley; todo ello contribuye a crear, aunque quizá inintencionadamente, nuevas confusiones en la interpretación normativa y ponen un cepo a la autoridad de aplicación, como si al fin las burocracias gubernamentales temieran de sí mismas por principio cuando llega el momento de hacer cumplir la ley jurídica.

El sentido común, la buena fe, la razonabilidad -garantías innominadas de la Norma Fundamental argentina y propias de todos los Estados de Derecho- los adagios y máximas jurídicas enseñan a veces más que el producto de la rapidez legislativa y de los precedentes, a los que los abogados, también los jueces, nos vemos compelidos a leer a diario generándose, así, una inflación descontrolada de normas que a veces se contradicen entre sí.

El sistema jurídico positivo está construido sobre la base de un paradigma de orden, pero el mundo globalizado que se nos presenta en el siglo XXI se desenvuelve en el caos. La palabra jurídica, no vacía ni inconsistente, es aquella que bucea la solución teniendo en cuenta el contexto y la historia y el resultado más justo posible en su aplicación. La tarea jurisdiccional, pues, es la más sensible, requiere de honestidad y franqueza y asumir los yerros humanos del intérprete, pero de una forma crítica, que comience por el propio hermeneuta. Por lo demás, debe recordarse que el Otro para el sistema normativo no admite un otro, en tanto es un concepto simbólico al que se le imputan responsabilidad, derechos y obligaciones. Se trata de un Otro metonímico, concepto este que, así, solo encuentra posibilidad de humanización en la realización efectiva y singular de la ley. Vale decir, si para el Derecho, por la característica de universalización y atemporalidad de sus discursos, ese Otro se transforma en un tercero social abstracto, por lo tanto sin los excesos o las faltas propias de toda sociedad, la tarea jurisdiccional va a quedar atrapada en su mera dimensión interna sin poder enriquecerse de todas las capacidades que le ofrece un buen trabajo hermenéutico.

Entonces, no se “dirá Derecho” si la tarea se limita a repetir y a hacer un uso meramente formal y silogístico de la norma, sin tener en cuenta el contexto y las circunstancias singulares del caso llamado a resolver. Es esa la incomodidad de la palabra que le espera a todo abogado que trabaja en la jurisdicción. La jurisdicción se hace y se trabaja. Por eso, “decir Derecho” constituye en las democracias la tarea más delicada. Desde los antiguos continuamos debatiendo si la jurisdicción debe limitarse a la ley (actitud dogmática positiva), o si debemos hacerlo más bien cuidando del contexto, valiéndonos de una interpretación proporcional que dé a cada uno lo de él. Sería ilusorio abrogar la velocidad legislativa. En la época del jetztzeit, donde el tiempo de lo privado parece haberse anulado, lo público intenta sanear los daños irrogados al otro. La única manera de tratar de hacer lo justo no consiste en desconocer la ley, pero tampoco en aclararla, reglamentarla, ejecutarla, instruirla, interpretarla y casarla jurisdiccionalmente, vbgr. a través de los plenarios o sentencias de casación penal, puesto que un exceso siempre denuncia una falta. En todo caso, la necesaria intervención de un tribunal superior de casación o la reunión plenaria de los jueces para decidir también hablan de una falta (en la primera instancia).

Así, el Derecho no debe carecer de historicidad, para eso el discurso jurídico debe poder anudarse a su contexto social, no sólo a sus fuentes. De lo contrario, se caerá en una falta legislativa o en un exceso. Al decir de Lacan, en una palabra vacía e inconsistente, sin una orientación hacia la palabra plena y justa[x].

 

- 6 -

Conclusiones

 

La genealogía de los términos griegos “nomos”, “dike” y la del latín “jurisdictio” puede permitir una articulación razonable entre las normas jurídicas y lo que se considera como “decir Derecho”, lo cual no consiste en interpretar la ley jurisdiccionalmente conforme su sola dimensión interna sino advirtiendo si la norma es justa y proporcional teniendo en cuenta al otro que hace lazo social, (no sólo al otro legislante).

La rapidez legislativa del hoy exhibe el exceso de la época en el ámbito jurídico e intenta a toda costa cumplir su función desde un imperativo dogmático que no condice con la función simbólica de la ley y la justicia. Esta última continuará declinando si se repite en el precedente (tal ley jurídica) como tratándose de un acto mudo, por aplicación de un silogismo meramente formal. Así, la jurisdicción no dejará de tornarse insuficiente si dice “el” Derecho conforme una ley interpretada unívocamente; por el contrario, el silencio podrá ser quebrado por la palabra si esta lo hace siempre vinculada al lazo social y contemplando al otro, las vicisitudes de la época y las necesidades ciudadanas.

El inconsciente del sujeto condiciona el semblante de su discurso, es decir lo que es evidente en su superficie. Dejar decir verdad al inconsciente integrando en el psicoanálisis aquello todavía no hablado, no dicho por el sujeto consciente, impide la repetición del síntoma. Decir derecho (no, el derecho, la verdad impuesta y revelada) implica hacerse cargo de la historia de la norma jurídica, de su contexto político actual, de los elementos sociales de su entramado. Esto es posible cuando la ley jurídica se actualiza en la jurisprudencia, que "la dice" para cada caso. La ley se pretende universal ya que suele ser atemporal en su aspecto discursivo, la jurisprudencia es una acción que va siempre hacia lo singular y establece un precedente que, sumado a la ley, estatuye una norma jurídica justa si el hermeneuta no hizo caso omiso a las recomendaciones de la tarea interpretativa.

La ley y la justicia pertenecen al ámbito de lo público y constituyen un sistema significante que la cultura habrá de continuar receptando si los profesionales involucrados en ellas trabajamos para que, como desde sus orígenes griegos, éstas mantengan su nivel simbólico y contribuyan a que el ciudadano no sólo sostenga y ejercite sus derechos, sino que asuma sus responsabilidades como tal. Atenas se hizo con los ciudadanos griegos y éstos en la ciudad, no existía un ciudadano griego antes que la ciudad. De su parte, el Estado debe asegurar el ejercicio de la justicia. El problema que debemos abordar los juristas es que en la época, como el Otro simbólico que supone la ley jurídica, "no está afectado por la falta, sino que es un Tercero Social absoluto, genera un debilitamiento de la función simbólica que conlleva a un detrimento de la elaboración subjetiva y social de los violentos traumas sufridos por el ejercicio de los mismos". Y "un progresivo debilitamiento de las leyes simbólicas a través de la sustitución del discurso del padre por la fuerza de la ley sin ley, la crisis de límites y el empuje al exceso, facilitan el imperio del ideal del consumo" (léase: la insistencia en el goce, propia de la globalización y la sustitución de lo simbólico por lo imaginario). Quedaría de tal suerte en el sujeto -retomando lo expuesto en el acápite 1 del presente- sólo pulsión y su existencia en sociedad se reduciría a ese "ser ya y ahora"[xi].

La pura ley interpretada sin tener en cuenta su historicidad y contexto conlleva a suponer que no hay justicia en la sociedad. Si la ley repite el síntoma y su interpretación se aferra al semblante, desconociendo la historicidad del discurso y su contexto, el discurso jurídico seguirá perteneciendo solo al orden del agente Amo. No se trata de hacerle decir a la ley lo que ésta no regla, sí de aplicarla al caso particular del modo más equidistante y justo posible. Si toda interpretación refuerza el semblante, puesto que somos humanos y siempre habrá cierta opacidad en el lenguaje, es hora de que los jueces desarrollen su tarea de la manera más justa posible, sin intentar borrar el semblante de lo humano sino recuperándolo. La justicia absoluta, en todo caso, es siempre irrealizable, pero esto no es excusa para que quienes dicen Derecho no tomen nota de estos problemas y se crean que han hincado el pico en la pura Ciencia Jurídica alejada de los temas humanos.

 

Notas
 


[i] Para el psicoanálisis“la ley” es la regla antropológica que prohíbe el incesto. Para un profundo estudio de estas cuestiones entre el incesto y la ley jurídica, ver “Culpa, responsabilidad y castigo. En el discurso jurídico y psicoanalítico”. Buenos Aires: Letra Viva, 2009. Compiladora: Marta Gerez Ambertín.

[ii] Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, “Fallos”, 247: 646.

[iii] “Del deseo al impulso: por qué Lacan no es lacaniano”. Disponible, entre otros, en:

http://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/atlantica/id/109/rec/46 (consulta realizada

el 29.10.12).

[iv] Benveniste, Émile Le vocabulaire des institutions indo-europénnes.

[v] De Romilly, Jacqueline La ley en la Grecia clásica. Buenos Aires: Biblos, 2004.

Se aclara que existen numerosas líneas filológicas distintas acerca de estos vocablos griegos.

Esta autora sigue los pasos de Ostwald, uno de los investigadores más profundos acerca de la democracia ateniense y sus estudios legales.

[vi] Lacan, J. El Seminario 7. La ética del psicoanálisis. Paidós. Buenos Aires. Versión 2005.

N.A.: das Ding, la cosa freudiana. Die Triebe, las pulsiones. Lacan en el propio texto traducido

refiere a "las derivas", drives en inglés.

[vii] Lacan, J. El Seminario 18. De un discurso que no fuera del semblante. Paidós. Buenos Aires: versión 2009.

Asimismo,comentario "De un discurso que no fuera del semblante", en Revista Virtualia

19. Benito, Eduardo. Recuperado en: http://virtualia.eol.org.ar/019/template.asp?libros/seminario_18.html

Consulta realizada el 1.11.2012.

[viii] Gadamer, Hans Georg. "Verdad y método". Versión 2000, Editora Nacional Madrid.

[ix] La traducción del griego le pertenece a Jacqueline De Romilly en op.cit.

[x] Sánchez Taborda, César Augusto. Temeridad del sujeto y velocidad legislativa. En Revista "Nuevo Derecho". Institución Universitaria de Envigado, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas. ISSN 2011. 4540 Noviembre de 2008. Nº 3. Colombia: 57/63 y sus citas.

[xi] IMBRIANO, Amelia (2012). ¿Por qué matan los niños?, pág. 166 y sus citas. Buenos Aires: Letra Viva.

 

Bibliografía general

 

  • BENITO, Eduardo (2009). Comentario al Seminario de Lacan 18. “De un discurso que no fuera del semblante”. Revista Virtualia Nº 19. Recuperado en: http://virtualia.eol.org.ar/019/template.asp?libros/seminario_18.html

  • BENVENISTE, Émile (1972). Le vocabulaire des institutions indo-europénnes. París: Alepo

  • CASTORIADIS, Corneluis (2006). De Homero a Heráclito. Seminarios 1982-1983. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

  • DE ROMILLY,  Jacqueline (2004). La ley en la Grecia clásica. Buenos Aires: Biblos.

  • GEREZ AMBERTÍN, Marta (2009). Culpa, responsabilidad y castigo. En el discurso jurídico y psicoanalítico. Buenos Aires: Letra Viva.

  • GADAMER, Hans Georg (2000). Verdad y método. Volúmenes I y II. Madrid: Versión de la Biblioteca de Filosofía de la Editora Nacional.

  • LACAN, Jacques - El Seminario VII– La ética del psicoanálisis.

  • ______. -El Seminario X– La angustia. Barcelona - Buenos Aires: Paidós, versión 2005.

  • ______. -El Seminario XVIII- De un discurso que no fuera el del semblante. Barcelona - Buenos Aires: Paidós, versión 2009.

  • SÁNCHEZ TABORDA, César Augusto (2008). “Temeridad del sujeto y velocidad legislativa”. En Revista Nuevo Derecho. Institución Universitaria de Envigado, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas. ISSN 2011. 4540, noviembre de 2008. Nº 3. Colombia: 57/63 y sus citas

  • WINKLER, Paula (2010).La labor jurisdiccional: entre la argumentación y la hermenéutica. Del puro silogismo al silogismo práctico y al giro lingüístico”. Recuperado en: http://www.ensayistas.org/critica/teoria/winkler.htm

 

Paula Winkler
Actualizado, marzo 2013

 


© José Luis Gómez-Martínez
Nota: Esta versión electrónica se provee únicamente con fines educativos. Cualquier reproducción destinada a otros fines, deberá obtener los permisos que en cada caso correspondan.

PROYECTO ENSAYO HISPÁNICO
Home / Inicio   |    Repertorio    |    Antología    |    Crítica    |    Cursos