Hermenéutica
Paula Winkler[i]
"La labor
jurisdiccional:
entre la argumentación y la hermenéutica.
Del puro silogismo al silogismo práctico y al giro lingüístico"
Al
Tribunal Fiscal de la Nación, por lo que
esta Institución me ha dado en
relación al
trabajo diario y a la experiencia.
[Resumen: el
presente artículo se propone explicar las diferencias entre
la hermenéutica como teoría de la interpretación y el
pensamiento jurídico dogmático racional. Asimismo,
establecer en qué consiste centrarse en la teoría
hermenéutica a fin de posibilitar una articulación del
Derecho con las Ciencias Humanas y advertir sus efectos en
una labor jurisdiccional que no sea la de tratar la mera
dimensión lingüística de la ley.]
1.- Introducción.
No hay conocimiento
posible sin práctica y la praxis jurídica es una tarea
compleja, sea transitada durante el ejercicio de la profesión,
desde los estrados judiciales, tras un escritorio en la
administración pública activa, con motivo de la docencia
universitaria, en la investigación metajurídica, o tras la
doctrina. Siempre los textos esconden una necesidad de
reinterpretar al mundo.
¿Qué es el Derecho?,
una pregunta que resuena aún en mis oídos y que no debe
acallarse en tanto se vincula al fundamento de la ley.
Cuando el padre del
Psicoanálisis Sigmund Freud se propone buscar el origen de la
ley y el fundamento de su ejercicio en Tótem y Tabú en
1913, lo hace a través de las prohibiciones, por considerarlas
una especie de versión negativa del imperativo categórico
kantiano –la conciencia moral, “aquello que se sabe con la
máxima certeza”. Una visión apurada del asunto podría hacernos
creer acerca de la falta de necesidad de semejantes estudios,
pues desde la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen, de
1934, todo parecía resuelto. Es esta la sensación aún hoy de
algunos respetables círculos académicos, pero a costa de la
aporía que ha quedado planteada con la alusión a la primera
norma, la norma fundamental que sostiene todo el sistema
jurídico, la “fuente común de validez”, la de la voluntad del
constituyente. Así, se instala la primera paradoja en la teoría
dogmática racional: si la ontología jurídica se reduce a lo
efectivamente existente y actualizado por el sistema, se debe
acudir igual para fundarlo a una ficción, a un relato
antropomórfico y coactivo, al servicio de la aplicación de las
condiciones del sistema.
Freud no está tan
lejos de ese fundamento cuando, a propósito de la pulsión o
estímulo tanático, describe una sempiterna tensión entre el
sujeto y la horda y al totemismo, como una suerte de sustitución
del primer modo de organización social por una norma que cumple
una función de adscripción o pertenencia. Norma que articula con
el padre y que en el Psicoanálisis (para aludir al padre
institucionalizado que supera al arbitrario de la horda) ha dado
en llamarse “el Nombre del Padre” –reescrito por Lacan a través
del quiasmo “el Padre del Nombre”, es decir lo que inscribe
corporalmente al sujeto, que no existe sin el otro en el Otro
simbólico.
Con el advenimiento de
los llamados “filósofos de la sospecha” –S. Freud, K. Marx y F.
Nietzsche– no solamente se cuestiona a Dios. Se descentra
también al sujeto, hasta de sí mismo, al aceptar al inconsciente
(“donde el ello era, yo advengo”). Y se controvierte el
idealismo. Aunque si bien se le atribuye a Nietzsche la frase:
“no hay hechos, sólo interpretaciones” es un error común
achacarle un nihilismo equívoco, puesto que la expresión
pretendía sólo contextualmente poner coto a las distintas formas
del positivismo a ultranza. Sin embargo, este filósofo nunca
abandonó la metafísica y aceptó una razonable distinción entre
lo fenoménico y lo gnoseológico.
Con la posmodernidad,
la modernidad tardía, o la supramodernidad, cualesquiera sea el
nombre preferido para designar la época, distintas versiones del
nominalismo y los cientismos se encargaron de desmontar todo
aquello que se consideraba hasta entonces como el sentido en sí.
La Filosofía pasa a ser una crítica del lenguaje, aparecieron
las teorías del caos, el deconstructivismo de Derrida, la teoría
de la complejidad de E. Morin y una reformulación del concepto
aristotélico de poeisis en el de la autopoeisis de
Maturana.
Es imposible, así, que
esta historia de las ideas no haya tenido influencia alguna en
el Derecho, pues al decir de F. Guattari, se necesitan los
nuevos conceptos. Dígase en un intento aproximativo que el
Derecho puede ser estudiado, desde las Ciencias Jurídicas, como
un mero sistema normativo. Pero en tal caso, el análisis se
reducirá a la dimensión interna de la ley y a la de la
jurisprudencia. Puede hacérselo, empero, considerando al Derecho
como un fenómeno social y un síntoma, un indicio; por tanto
articulada esta disciplina a las Ciencias Humanas.
El propósito de este
trabajo consiste en vincular el Derecho con algo más que su
teoría pura. Sin embargo, como se verá, sin dejar de lado una de
las actividades del pensamiento jurídico más creador: el de la
hermenéutica, la cual –como se verá– puede incluso ejemplificar
la acción lingüística contemporánea al estimular la
interpretación, pero sin desconocer la base misma de los textos
de la ley y de los de la jurisprudencia. En efecto, no hay un
signo cero del lenguaje, pero tampoco una interpretación que
relativice los preceptos al infinito.
No se trata de oponer
la hermenéutica y la llamada “Filosofía analógica” a los
positivismos o los racionalismos filosóficos sino de encontrar
en la labor jurisdiccional misma aquella energía aristotélica
relacionada con la prudencia y que puede inspirar incluso otras
formas del pensamiento. Adviértase si no, lo dicho por Kelsen:
"(…) la justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede
florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la
sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la
paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia"[ii].
2.- El Derecho
como disciplina. Su relación con las Ciencias humanas.
Las Ciencias humanas,
a diferencia de las naturales, las físicas, biológicas, las
médicas y las formales, tienen por objeto de estudio al ser
humano, su comportamiento individual y social y los objetos y
textos de su cultura. Un ligero repaso de
los paradigmas principales imperantes en éstas en relación a su
metodología conlleva a dos vertientes: la explicativa
y la interpretativa. Dentro de esta última, se
encuentra la hermenéutica –teoría de la interpretación–,
que se diferencia de la semiótica –teoría y metodología del
signo–, de
base materialista.
La hermenéutica constituye
el precedente del análisis de contenido (Van Dyak), derivado del
estructuralismo norteamericano (Zellig) y de la escuela francesa
del discurso (Pêcheux) y se basa en la tradición judeocristiana,
con variedad de fórmulas como el comentario, la paráfrasis, la
glosa y el escolio. La libre interpretación de los textos se
instala en el modernismo con Lutero.
La teoría explicativa –de
la que hoy el cognitivismo es la voz cantante–
pretende un conocimiento de lo humano esencialmente verificable
y, por ello, falseable, que no depende (sólo) de la pericia del
investigador y del marco teórico aplicable, sino que surgiría
materialmente de aplicar un sistema operativo-sintáctico y de
someter al propio investigador a una revisión constante y
objetiva de su producción. Se destacan en esta orientación el
cognitivismo, algunas teorías semiolingüísticas y otras
estructuralistas. Para la corriente cognitivista se observa la
mente humana (no, la conducta ni el inconsciente) más como
cerebro que como una entidad dinámica y espiritual generadora
del conocimiento.
El Derecho es una
disciplina que si bien constituye un sistema con reglas propias
de autovalidación, participa –debido a su aspecto fenoménico–
de la cultura humana. Puede ser comprendido, así, no sólo en su
propia dimensión instrumental, sino como un saber
–producto del
pensamiento, de la Weltanschauung, sistema de ideas–
que lo instaura y de la sociedad a la que se le aplica–.
La ley (en sentido lato) se
expresa mediante palabras. La expresión y el lenguaje como
competencia humana son objeto de estudio de la Lingüística, la
Filología, la Retórica y las Filosofías del lenguaje. Olvidarse
de esto, por quedar atrapado solamente en el primer nivel
expresivo y actancial del Derecho, hace correr el riesgo de
desconocer lo propiamente jurídico que se va haciendo en el
entramado social y la historia.
Una de las funciones de los
sememas es la performativa. Por eso Gadamer considera que una
labor permanente consiste en los proyectos adecuados como
anticipaciones de las cosas, ya que para él –como para Habermas–
no se concibe una teoría interpretativa que no se encuentre
articulada a la realidad. He ahí el problema primero de la
cuestión: si la ley se elaboró con una intencionalidad que surge
de su gramática, hasta dónde puede estirarse una hermenéutica de
esa ley, por decirlo de modo coloquial. Problema éste del que
participan la hermenéutica en general y los estudios
lingüísticos, como la cuestión referencial de la palabra, la
función expresiva del verbo y de los sustantivos, la visión
binaria del signo (significado/significante, Saussure), o la
triádica (objeto/representamen/interpretante, Peirce), o la
dinámica del contexto y la lectura retroactiva de la lengua y de
la lalengua o el habla (Bajtin, Lacan), o la de la
hermenéutica del sujeto (Ricoeur).
Si primero está el ser en
el mundo, después el comprenderlo; luego, interpretarlo y
después el expresarlo, las distintas instancias del lenguaje, no
obstante, no constituyen actos separables. Porque pensamos
expresándonos y al expresarnos, pensamos. Como decía Heidegger,
el lenguaje es la casa que habita al ser humano. Es impensable
un sujeto sin lenguaje, salvo las patologías como la psicosis en
que aquél se encuentra fuera del discurso, o algunas acciones o
movimientos límites como el pasaje-al-acto en el que el sujeto
suspende la cadena significante por una trabazón en lo corporal
y simbólico que lo inscribe en lo real y el acting out
cuando el sujeto evoca a otro en la escena propia (no se
excluyen los ahora novedosamente llamados “ataques de pánico”).
A lo largo de este trabajo
se verá que excluir al Derecho de su carácter fenoménico y
renegar de su vinculación a la Lingüística y a la Retórica puede
constituir el riesgo de un aislamiento desarticulado de lo justo
y equitativo, puesto que hacemos cosas con las palabras y
producimos hechos. Tanto más los jueces, últimos intérpretes de
la ley, pues la interposición de un reclamo jurisdiccional o el
inicio de un proceso, en fin, hablan de algo no resuelto
doméstica ni humanamente. La ley, en sentido lato, ha sido
instaurada políticamente para evitar el drama de Antígona, y si
tiene un papel decisivo para el ciudadano que la cumple, ejerce
uno simbólico para el que la incumple
–símbolo este
necesario como organizador social a fin de evitar el caos que
suprime o minimiza los derechos y la libertad.
Se trata, en definitiva, de
recuperar una noción de libertad política vinculada a la certeza
responsable, a la prudentia y al sentido común, al mismo
tiempo que a la capacidad consciente de elección. Todo lo cual
es de imposible realización si se desconocen los vericuetos del
lenguaje.
3.- La
Lingüística, el Giro Lingüístico y la genealogía del sentido.
Para el Padre de la
Lingüística –Ferdinand de Saussure– en su primera aproximación
positivista al signo (El Curso de Lingüística General) la
cuestión de la significación queda reducida al significante y al
significado –semántica y sintáctica–. Base ésta del paradigma
contenido en los diccionarios, como si las palabras fueran
etiquetas de cosas concretas y no interesaran ni la acción de
significar ni el contexto en que esas palabras son utilizadas,
es decir sin tener en cuenta la ironía en la locución, los
juegos retóricos de la metonimia y la metáfora y la
intencionalidad del hablante.
Una vieja concepción
del lenguaje es creer que este es convencional, cuando tal
convención sería un modo ficcional y muy acelerado de explicar
las cosas: las palabras no significan nada fijo sino en
combinación con otras, todo lo cual depende de la situación en
que son dichas, de su uso y de la situación concreta del
usuario. Por lo demás nadie, ni el filólogo más avezado, sabría
dar cuenta de esa convención supuesta de la lengua ni tampoco
poner en claro el origen concreto de cada uno de los sememas y
sus distintas trasformaciones y combinatorias. Es decir, con el
diccionario a la mano no se puede escribir narrativa, con el
código civil solamente no pueden elaborarse sentencias ni
contratos, el lenguaje –sea técnico o natural, sea la
combinatoria de ambos– no constituye una competencia estática y
menos aún puede acreditarse documentalmente. El propio Ferdinand
de Saussure fue consciente en sus últimos años de que nada se
lograría con una visión tal de las cosas (v. "Carta a Antoine
Meillet" del 4.1.1894). Se refirió así epistolarmente
Saussure: “En gran medida contra mi
propia inclinación, todo acabará en un libro en que explicaré
sin pasión ni entusiasmo el hecho de que no haya un solo término
usado actualmente en lingüística que tenga el más mínimo
significado para mí (...)”.
La nueva lingüística o
el llamado “Giro lingüístico” aparece con los nuevos estudios
lingüísticos (teoría de la enunciación de Benveniste). Asimismo,
los estudios de Benot (filología y comparatismo histórico) no
remiten sólo a los de la lengua y a la gramática sino a las
reglas del hablar y a la relación que se construye entre
significante y significado, pues la expresión para éste es la
consecuencia del modo de pensar.
Y es con el jurista
Recaséns Siches a partir de 1956, que se prepara una lógica de
lo razonable con sustento en inferencias y conexiones ilativas
en la elucidación de los asuntos jurídicos y humanos, que
desembocará más tarde, a mi juicio, en la teoría de la
argumentación, el análisis de los discursos, y la nueva
Retórica, emparentada con la hermenéutica que nos ocupa.
4.- La
hermenéutica tradicional. Fuentes. La hermenéutica jurídica.
La hermenéutica puede
definirse como el arte y la ciencia de la interpretación.
Interpretar un texto constituye un acto de comprensión profunda,
la comprensión le agrega al texto un valor cultural. Si
Aristóteles decía que el hombre es un animal político (social) y
Cassirer uno simbólico, Cencillo afirma que el hombre es un
animal hermenéutico[iii].
Es decir, la interpretación es tan vieja como el ser humano, y
aparece con los presocráticos, aunque tiene su auge durante el
helenismo, sobre cuya base se instala en la cultura judía para
estudiar el Antiguo Testamento (la Torá), y más tarde en el
medioevo con los Padres de la Iglesia, quienes constituyeron el
dogma cristiano, reinterpretado por Lutero al permitir éste la
libre interpretación de las Escrituras.
La hermenéutica
tradicional, que surge de la Escuela de Antioquia, pretende la
literalidad de los textos. Es una época en la cual el sentido
viene dado como un hálito de luz divina y se da preeminencia a
los dogmas. Cuando ese sentido sufre los cambios históricos de
la modernidad y se prepara un descentramiento de lo divino,
perdura no obstante la literalidad y la metonimia porque se va
cediendo el paso a los cientismos, la razón, el afán de
verificar y dar pruebas de correspondencia.
Hoy la hermenéutica no
ha sido desplazada por la semiótica –la ciencia y metodología
del signo– gracias a su pervivencia en el Derecho, el
Psicoanálisis y los estudios de la Crítica literaria. En las dos
primeras disciplinas existen formas de validación internas:
académica y clínica en el Psicoanálisis y jurisprudencial, a
través del precedente, en la segunda. Tal vez sea en el ámbito
jurídico incluso donde la hermenéutica demuestra su accionar
puro, pues la labor jurisdiccional es esencialmente creadora: no
se aplica la ley como si se tratara de un objeto encerrado en un
frío silogismo, sino que en la labor interpretativa se van
adaptando las palabras a nuevos contextos. Lo cual inspira al
legislador a crear conceptos (“normas interpretativas”,
“intereses legítimos”, “derechos humanos”, etc.) mediante una
tarea de traslación analógica constante. Circunstancia ésta que
no aparece tanto en el Psicoanálisis, en el que si bien existe
un segundo nivel lingüístico de control (teoría freudiana y su
versión lacaniana) es el sujeto analizante el que va
incursionando en su propia simbología por la asociación libre.
Mientras la
hermenéutica tradicional, por basarse en los textos religiosos,
pretende la identidad de la palabra, en los nuevos estudios
hermenéuticos se busca trasportar ideas por armonía y
proporción. Es esto lo que significa etimológicamente el término
“analogía”: lo proporcional.
Es decir, si bien en
la actualidad nadie afirma acerca de la existencia de ninguna
literalidad ni en los palíndromos (adviértase que no hay
coincidencia ni siquiera temporal en las dos lecturas distintas
que estos sugieren), existe un límite moderado de prudencia que
acuerda la experiencia[iv].
Así avanza el conocimiento, se supera y se modifica mediante una
traslación interpretativa, pero en modo tal que la equivocidad
no sea su regla. En la hermenéutica interesa más la acción misma
de la traslación que el quiebre o la mera repetición
lingüística.
Este tipo de
hermenéutica no propicia la analogía en el sentido en que se
toma la palabra en los derechos penales y tributarios (para
prohibir la condena o la violación de la zona de reserva legal
por ese modo interpretativo). En los Estados de derecho, es
razonable que los códigos de esta materia no admitan una
asociación conceptual o interpretación extensiva a los efectos
de las condiciones de la punición, la imputabilidad, la condena
o el pago de un tributo impositivo o aduanero. Sin embargo, ni
aun en las palabras que usa el Derecho penal, el aduanero o el
tributario se atisba literalidad. En todo caso, lo que se
encuentra prohibido expresamente es el equivocismo relativista
que lleva a extender al infinito la interpretación, de modo de
evitar que se extiendan inconstitucionalmente las aplicaciones
de los tipos penales o de los tributos a conductas o hechos
imponibles no previstos por el legislador, etcétera.
5.- Hermenéutica y
analogía. Metáfora y metonimia.
La hermenéutica a la
que hoy convergen los nuevos estudios filosóficos se apoya en la
analogía. La analogía consiste, en efecto, en una traslación
continua e histórica de conceptos y si bien respeta la fuente de
su texto original, deja penetrar la multiplicidad de voces que
se inscriben en él a lo largo del tiempo. Se integran los textos
normativos y jurídicos y se relacionan los conceptos a través de
la acción del pensamiento. Las obras literarias clásicas
constituyen un vivo ejemplo de lo que digo, y aunque el Derecho
posea un idiolecto instrumental que le es propio, comparte con
el mundo el lenguaje natural.
La hermenéutica es
considerada la ciencia de la interpretación, es decir la
disciplina que le presta a esta su marco teórico y en la cual se
realizan todos los estudios para mayor comprensión de la lengua
como signo interpretativo de la cultura. La nueva hermenéutica
se vale de la Retórica, de la Lingüística y de los estudios
filológicos, y si bien se detiene en la Semántica, no lo hace en
forma estática como aquella propuesta inicial saussureiana de
S/s (donde “S” es significante y “s”, significado). La
huella de Maurice Blanchot, Roland Barthes y de Eduardo Benot
nos deja hoy la consideración del espacio de la lengua no como
algo preciso, fijo y abstracto. Se ha expulsado la obsesión
injustificable del canon, en tanto ésta no es parmínedea sino
que sigue los pasos de Heráclito del Efeso, a quien se le
atribuye la frase: “nadie se baña en el río dos veces, porque
todo cambia en el río y en el que se baña”.
Lo recientemente
expuesto, no obstante, no conduce a los nihilismos relativistas
de quienes pretenden atribuir a los textos cuestiones que éste
no expresa, pues si bien la palabra es dinámica, existe un
mínimo de consenso entre la comunidad para que podamos
entendernos. Ese consenso es la pistis, confianza. Así,
puede utilizarse el término “casa” para hablar de una casa
habitación y para metafóricamente aludir a lo cálido o afectivo
que alberga en esta cuando verbigracia es habitada por una
familia (hogar). Metonímicamente, al departamento de un edificio
o para significar un domicilio; pero nunca la lengua y la
hermenéutica llegarían a posibilitar una acción de significar
para que ese semema inicial “casa” terminara por designar un
dragón, a no ser que hubiera una estipulación previa, no
coactiva, entre el texto y su interpretante –caso de la
literatura maravillosa en la cual existe, por lo demás, un
código compartido entre autor y lector–.
Adviértase, empero,
que lo dicho no puede conducir, a su vez, a la rigidez de no
querer salirse del diccionario, el cual va lentamente
actualizándose. La representación social –mecanismo por el cual
en principio el sujeto se separa de un estímulo para
redesignarlo– siempre se realiza sobre la base de la metonimia,
aunque puede estar presente también la metáfora, que lejos de
ser un tropo retórico constituye la energía misma del
pensamiento humano.
Aun en el ámbito de la
ley, allí donde se escribe y se comunica con los términos de un
lenguaje que se comparte en sociedad, éste
no conserva ni forma palabras neutras como si no
le pertenecieran a nadie: este lenguaje está pleno de
intenciones y totalmente acentuado. Porque la lengua no es un
sistema abstracto de formas normativas, sino una opinión
multilingüe sobre el mundo. Todas las palabras evocan siempre
una profesión, se encuentran en un texto que no se halla exento
de la intencionalidad de un ser humano en particular, una
generación, una época, un día de un mes y a una hora. Esto
sucede aunque los sujetos hablantes o quienes escriben abreven
en las palabras de otros, en textos producidos con anterioridad
y según las reglas interpretativas que los validan.
Véase ahora qué son la
metáfora y la metonimia. Como otros tropos (aliteración,
quiasmo, etc.), no deben considerarse yerros lingüísticos ni
tratan estos de meras operaciones persuasivas como los veía la
antigua Retórica. Los tropos o tópicos son elementos
argumentativos que constituyen la base misma del pensamiento e
instruyen hoy acerca de la conformación de la episteme.
Tradicionalmente se
considera que en la metáfora existe una traslación por analogía
de dos enunciados por lo menos concurrentes a la resolución.
Así:
El sol es
luminoso.
María es luminosa.
María es (como) el sol.
En la metonimia se suele
producir una expansión primera en contexto y después una
supresión de algún elemento de la expansión o de varios, para
optar por el/los que representa(n) el conjunto. (La diferencia
básica entre ésta y la sinécdoque, es que en la última figura
retórica se opera con elementos referidos a objetos y no, a
cualidades.) Así:
La vejez de los
profesores (cansancio, canas, experiencia, sabiduría) no
es un obstáculo sino la fuerza del futuro universitario.
Las canas de los
profesores no son un obstáculo sino la fuerza del futuro
universitario.
Como se puede advertir de
estos ejemplos sencillos, nada es casual. Por ejemplo, que se
elijan “las canas” en vez de “sabiduría” para la resolución
lingüística final. Es este el motivo por el cual la hermenéutica
es valiosa: es preferible que el hablante tenga relativa
conciencia de lo que dice antes de dejarse hablar por el
lenguaje.
El problema se presenta
cuando, como en el caso de las metonimias, ya no se puede
distinguir la operación lingüística de la fuente y todo el mundo
termina hablando de algo que en verdad desconoce. El Derecho,
como también las ciencias, suelen trabajar con metonimias por
obvias razones necesarias de reducción en la transmisión
gnoseológica. Así, hemos estudiado la institución de la hipoteca
en las obligaciones reales y la de los intereses en las
obligaciones de dar sumas de dinero. Tales accesorios, reglados
en el Código Civil argentino, en la Ley de Procedimientos
Tributarios 11.683 (t.o. en 1998 y modif.) y en el Código
Aduanero. No obstante, metonimizamos a diario el concepto y nos
referimos sólo a “la hipoteca” y a “los intereses” en los
distintos ámbitos (del derecho privado o público) para tratar
concretamente alguna controversia suscitada al respecto. Pues de
otro modo se necesitarían largas horas para comunicar y muchas
hojas para escribir lo que ya ha resuelto nuestra memoria. He
ahí la función del entimema y la fática del lenguaje: una
operación mnémica nos lleva a la asociación inmediata y evita el
drama de “Funes, el memorioso”.
La Retórica se encuentra
presente en los estudios de la Hermenéutica, los tropos
en el lenguaje, por lo que es difícil continuar hoy sosteniendo
una objetividad jurídica, sólo aparente. Esas ansias de
objetividad no devienen sólo de los racionalismos jurídicos y
los positivismos. Ha habido filósofos del lenguaje que lo
abordaron desde su Lógica (Wittgenstein). Y tal vez convenga
agregar que constitucionalmente los jueces deben actuar como
órganos imparciales e independientes. Es decir, no deben éstos
reportar a ningún organismo ni depender de él para la formación
de sus opiniones y sentencias, al tiempo que su equidistancia se
realiza en tanto resuelven las causas de las que son jueces
naturales, sin depender ni relacionarse con las partes en razón
del parentesco, ser sus empleados, etc.
Pero por más que la
objetividad aparezca asegurada por la pirámide jurídica (los
jueces inferiores se encuentran obligados a seguir los fallos
plenarios de sus superiores y los de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, cuanto menos tener en cuenta estos
últimos para fundar cuidadosamente su controversia respecto de
sus fundamentos y razones, v.
doctrina de “Fallos” 319: 2061),
tal objetividad no debe llevar a pensar que lo que se decide
judicialmente es una verdad universal, atemporal y repetible al
infinito. Es que siempre hay criterios de valoración –éthos–,
que necesariamente se expresan mediante palabras y cambian.
Lo que se acaba de expresar
no debe llevar a la errónea reflexión que hay una irracionalidad
relativista cuando el Derecho no se atiene al diccionario, sino
más bien a pensar que la tarea jurisdiccional misma es un
ejemplo interesante del pensamiento creador: existe como límite
la jurisprudencia (el Derecho posee una hermenéutica de control
propia, además de la palabra misma), pero la jurisprudencia se
vincula siempre a la realidad. Y allí donde ni ésta ni la ley
dejan registro de lo real, el Derecho pierde su riqueza y su
capacidad transformadora. Es que desde los griegos un exceso por
construir un pensamiento sólo lógico le ha hecho desempeñar al
conocimiento un papel abstracto y estático, cuando Aristóteles
jamás evitó las creencias ni se desdijo de una filosofía
ontológica para la vida.
La creatividad no es sólo
literaria, deviene potencial en la ciencia, interroga a las
instituciones y deja una huella personal y social importante.
Los juristas saben de esto, pues las doctrinas no nacen en una
suerte de automatismo reproductivo, sus ideas se van condensando
después de una reflexión, un cotejo y un diálogo interno, además
de una experiencia del mundo que supera su percepción primera.
6.- El
positivismo. El puro silogismo o el silogismo sintáctico.
Pensamiento y entimema.
Frente a los
iusnaturalismos, el positivismo implicó el avance de volver a la
letra misma de la ley. Pese a ello, comenzaron las dificultades
de que se da cuenta en este trabajo: algunos estudiosos no se
conformaban con la aporía de acudir a una mera ficción que
sostiene el sistema y, sobre todo los lingüistas y semiólogos,
apreciaban algunas contradicciones en sus investigaciones
jurídicas que los llevaron en la contemporaneidad a rescatar la
hermenéutica, la tópica y la cetética.
La tópica forma parte
de los estudios retóricos, estudia los tropos, la
argumentación y el arte del decir. Y la cetética es la propuesta
que realizara Theodor Viehweg relativa a la relevancia
pragmática del discurso. Lo hizo al insinuar la necesidad de una
revisión investigativa constante en una conferencia inaugural
sobre esta temática en el año 1950. El pensamiento alemán de
esta orientación se completa con Jürgen Habermas, seguido por
Robert Alexy y Chaïm Perelman. Básicamente, este grupo de
filósofos del derecho se preocupaba por cierta apatía del
positivismo en sentido de no preguntarse jamás si sus teorías
eran moralmente aceptables en la época del régimen nazi. Un
camino análogo, aunque triádico y sustentado en la norma, los
hechos y la valoración y también hermenéutico, nos ha legado
Werner Goldschmidt –el teórico y jurista del Derecho
Internacional Privado–, pensamiento que heredó Miguel Herrera
Figueroa[v].
La teoría de la
argumentación y los estudios del lenguaje encuentran un gran
filósofo argentino en Carrió y en los estudios deontológicos que
le siguieron.
El discurso racional
si bien se apoya y alcanza su efecto comunicativo a través de la
demostración lógica, no se encuentra exento de los tropos,
pues en todo discurso se argumenta, tanto más en el jurídico.
Incluso estos mismos tropos pueden colaborar a que se
presente y solucione un problema –caso del quiasmo–. La tópica
deja de ser así una herramienta sólo persuasiva para convertirse
en un método.
Adviértase si no el
problema del discurso racional, en el cual las premisas
originarias, en tanto que tales, son siempre indeducibles. Es
precisamente por esto que se acaba de afirmar que no pueden
descubrirse los tropos a través del método racional. Y si
bien es común que el dogmático racional considere innecesario
plantearse nada acerca de la primera premisa, no está mal que su
interlocutor tenga acceso a este conocimiento para advertir que
la conclusión del jurista racional no está libre de pecado (en
sentido tópico, permítaseme la ironía) para entrar en un diálogo
franco y sincero –base de toda democracia republicana–.
Veamos ahora la
diferencia entre el silogismo del positivismo y el de la
hermenéutica analógica. El primero es teórico aunque se lo use a
diario, mientras que el segundo, el analógico, es práctico, lo
que puede verse desplegado en toda su fuerza en la labor
jurisdiccional a través de las sentencias. Así, si se fundamenta
una opinión judicial hay una valoración fundante. No es que se
deba llegar a C, dados A y B, sino que el juez comienza por
estudiar la cuestión valorando los hechos y vinculándolos con su
experiencia y formación teórica y práctica y la normativa y los
precedentes. E incluye a menudo en su razonamiento los
principios generales del derecho –aquellos adagios como “nadie
puede sacar ventaja de su propia transgresión”, “nadie puede ir
en contra de sus propios actos”, etc. –para llegar a C. No se
trata del mero silogismo apodíctico, del puro silogismo o del
silogismo sintáctico.
La Lógica en sí misma
es solamente sintáctica. Recuérdese a Umberto Eco cuando nos
pone al borde de la sonrisa al probar el silogismo clásico. Así,
podré decir: “Todos los hombres visten de traje. Manuel es
hombre. Manuel viste de traje”. O, como advertía Lacan: Todos
los hombres son mortales, Sócrates es hombre. Sócrates es
mortal, pero los hombres no lo saben pues no actúan como si lo
fueran. Es decir, la Lógica no se auto sostiene, necesita de una
semántica pragmática que le dé valor. Nótese aquel ejemplo que
versa acerca de los hombres vestidos de traje: posee una
conclusión intachable desde el punto de vista sintáctico, pero
el razonamiento es absurdo. Tal vez si el sostén democrático de
la justicia depende, al decir de Quintiliano, de “un hombre
bueno, experto en el discurso” haya llegado el momento de
prestarle atención a la hermenéutica y al silogismo analógico.
En este último se incluye al entimema, tan caro al pensamiento.
Puesto que es común que el hablante dé por supuesto y conocido
aquello de lo que derivan sus ideas. Pero por esto mismo parece
del caso ameritar que no hay atemporalidad ni universalidad en
la palabra. Tampoco, una expansión tal que comencemos a hablar
de dragones cuando escribimos “casa”.
Es decir, no se
propugna con esto una enseñanza minuciosa y obsesiva de la
lengua. Porque cuando un jurista o un juez se encuentran
inspirados en el sentido común, dirán bien. Como se expresó,
hablamos pensando y pensamos hablando. Y con las palabras se
tienden puentes. De ahí que se piense mejor en procesos que sólo
con conceptos.
Ahora bien, en la
labor jurisdiccional también ocurre que mediante sus sentencias,
el juez termina por decir más de lo que a él le pareció que
decía. Es ésa la paradoja de decir aunque se diga bien, y esto
es un conocimiento que necesitamos tener para humanizar al
Derecho, que se ocupe éste de las personas y no sólo de las
construcciones semióticas mismas en los litigios.
7.- La labor
jurisdiccional: entre la hermenéutica y la argumentación.
Perelman y
Viehweg. Las estrategias del lenguaje.
Un sistema y un método
funcionan cuando no es necesario reflexionar acerca de las ideas
que son su punto de partida. Esto inspira al entimema y a la
comunicación humana. El Derecho aunque se exhiba como un saber
no deja de ser instrumental. Cuando los interrogantes acerca del
Derecho dejan de ser metafísicos para transformarse en síntomas
sociales, algo sucede que debe de poder renovar las preguntas
por su naturaleza.
En el Siglo XVIII se
impuso la versión moderna del Derecho natural, cuyos
representantes del siglo anterior fueron Grotius, Hobbes y
Pufendorf. Con la Ilustración y la aparición de los códigos al
modo del derecho romano, se consagró el después llamado
“Vernunftrecht” –Derecho racional–, que metonímicamente se
identificó con la ley (en sentido lato) y la teoría jurídica.
Las expresiones del dogmatismo racional dejaron de ser, así,
representativas de un modo del pensar jurídico para
transformarse, tópicamente, en la única manera posible de ese
pensar. Y el enfoque deductivo y del silogismo sintáctico pasó a
tener fuerza de verdad legal. Todavía hoy ocupa respetables
espacios en el pensamiento académico y judicial.
El problema de la
metonimia y del razonamiento reduccionista es que se estratifica
el modo de pensar y no se presta más atención ni al instrumento
lingüístico del Derecho ni al papel que este desempeña en la
sociedad y para el sujeto.
Como considera N.
Bobbio existen ciertas zonas de penumbra en el lenguaje jurídico
(lagunas del derecho), las cuales no dependen sólo del modo de
decir sino de la naturaleza polisémica y multifocal de la
lengua. Habrá quienes cometen falacias (o paralogismos), pero no
es esto lo importante en sí. La relevancia de la hermenéutica
estriba en que constituye una herramienta para conocer de qué
estamos hablando cuando lo hacemos y cuáles son las distintas
estrategias que usamos.
La labor
jurisdiccional no se encuentra exenta de las pretensiones de
validez discursivas, que podrán adoptar la forma de verdad
proposicional, de eficacia de las reglas de acción teleológica
(instrumental o estratégica), de rectitud de las normas de
acción intersubjetiva o de adecuación de los estándares de valor
de tipo cultural o de inteligibilidad y corrección constructiva
de los productos lingüísticos y simbólicos. Cada una de estas
pretensiones de validez configura un tipo de argumentación
diferente, que Habermas denomina “discurso teórico”, “discurso
práctico”, “crítica estética”, “crítica terapéutica” y “discurso
explicativo”. (Interesan destacarse para el Derecho sobre todo
los dos primeros y el último.)
El producto de la
labor jurisdiccional –las sentencias– suele tener un carácter
narrativo, otro argumentativo y uno deductivo y explicativo. Y
se recurre en estas –como en cualquier otro texto– a las
estrategias propias para el convencimiento del otro. Se reitera
que los tropos o las distintas estrategias lingüísticas
se hallan presentes en el Derecho, y no hay objetividad ni
operación lingüística que las expulse de nuestro decir.
No se trata de
establecer rangos de verdad o falsedad, de corrección o
incorrección, sino de reelaborar estudios que permitan en lo
metajurídico enriquecer al Derecho y hacerlo más humano.
El filósofo polaco
Arthur Schopenhauer elaboró treinta y nueve “estratagemas”
posibles para discutir, que han sido tomadas en el orden
jurídico por autores como Astrid Gómez y Olga Bruera, y Genaro
Carrió. Forman parte de la erística, es decir del arte de
discutir. En definitiva, no dice verdad quien puede sino quien
supo decir.
La prudencia, el
sentido común y la certeza jurídica responsable son un buen
ejemplo del arte de decir y si bien la hermenéutica analógica no
queda centrada en lo meramente argumentativo, un camino para la
tolerancia en una democracia republicana se encontrará en la
aceptación de las limitaciones funcionales del sistema, que no
ha de mejorar si no comprendemos que con las palabras también
hacemos cosas.
He aquí algunas de las
estrategias elaboradas por Schopenhauer, sin perjuicio de
advertir que algunas de ellas son más comunes en los debates
políticos, en la poética, etc.: la amplificación, la homonia o
argumentación ad hominem, el desconocimiento de la
refutación, la negación de la consecutividad, los prosilogismos,
las tautologías, las peticiones de principio, el llamado método
“erotemático” o socrático –tratar de que las probanzas de
nuestra afirmación sean dadas por el otro–, la presentación para
que el otro elija dos opciones falsas o contradictorias, la
argumentación ad absurdum, el cambio abrupto del tema de
discusión, el trasformar lo general en particular y viceversa,
el tomar por fundamento lo que no es altamente probable, los
usos abusivos de la deducción, el darle la vuelta al argumento,
el argumento de autoridad o argumento al respecto, la
argumentación ad rem, etc.
8.- Conclusiones.
Una hermenéutica
jurídica puede desarrollarse sólo teniendo en cuenta la
dimensión de la ley. Es la que dedica tiempo a los precedentes y
considera que la interpretación judicial debe ajustarse al
significado de las palabras de la norma jurídica, pues entiende
que tal sentido literal existe y se define como el natural usado
por el grupo social en el contexto lingüístico de esos usuarios
(C.S.J.N., “Fallos”, 283: 206).
Los positivismos han
considerado posible esta ontología por vía de estatuir que el
interpretante social y lo real se encuentran ya en el signo,
como si las palabras fueran etiquetas con un referente exacto y
preciso en el mundo fenoménico. Tales escuelas consideran a la
lengua parmínedea.
Otra hermenéutica es
la analógica, que basándose en la traslación conceptual
constante, estudia al Derecho y la labor jurisdiccional como
ejemplos posibles de la función creadora sin desatender los
problemas derivados del lenguaje y de la lengua. Esta
hermenéutica no propicia una integración de los textos jurídicos
del modo analógico equívoco que prohíben, razonablemente, los
derechos penales y tributarios de los Estados de derecho. Esta
hermenéutica, que parte de la concepción de Héraclito del Efeso
de la lengua en movimiento, intenta volver a las fuentes
lingüística, tópica y retórica a fin de que la Filosofía del
derecho encuentre otros caminos para la interrogación de la
función creadora en el ámbito del Derecho. A los juristas,
jueces y personas dedicadas al Derecho nos puede ayudar a elegir
mejor, en la discusión o el diálogo, las opciones éticas que se
nos presentan a diario.
¿Qué es el Derecho?
Una pregunta que no debe acallarse en tanto se vincula con el
fundamento o el origen de la ley. Los positivismos jurídicos no
necesitan interrogarse lo que se estableció como premisa
primera, pero la teoría hermenéutica, a diferencia de la
dogmática racional del Derecho, puede ayudar a comprender lo
indeducible de tal sistema. Si todo conocimiento humano es
finalmente una aporía porque la cultura no tiene un principio y
un final y los seres humanos somos mortales, no es esta una
afirmación que valide la aceptación de ficciones o relatos para
dar consistencia al sistema normativo en sí.
El silogismo teórico
de los racionalismos es sintáctico como la Lógica. El de la
hermenéutica es práctico y comprende su pragmática. Por eso
acepta también los estudios filológicos y de la teoría de la
argumentación, a fin de estatuir las condiciones intrínsecas y
externas del discurso jurídico.
La justicia de la
tolerancia, de la paz y de la libertad a que aludía el propio
Kelsen puede ejemplificar acerca de la valía hermenéutica, pues
en el quehacer jurisdiccional diario es que se mantienen vivas
las normas.
Un modo de humanizar
el Derecho es comprenderlo no solamente en la faz lingüística
interna de la ley sino advertir que ésta –como el Nombre del
Padre del Psicoanálisis– es un organizador que inscribe al
sujeto en el lazo social, es decir con el otro y en el Otro
simbólico.
Es aconsejable conocer
los vericuetos del lenguaje, los problemas de la lengua y las
estrategias de la argumentación y el debate, no sólo para decir
y dejar de ser dichos por tal lengua sino para mejorar la tarea
jurídica, ya que un sistema legal no constituye una cadena
estática de normas. Es un conjunto entrelazado, dinámico y
complejo en el que se involucra a la sociedad y al sujeto.
Bibliografía:
-
ALEXY, Robert (1989) Teoría de la
argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales.
-
ARISTÓTELES. Ars Rhetorics.
Berlín-Nueva York: Walter de Gruyter, 1976 (Traducción
española de Racionero, O. Retórica.Madrid: Gredos
(1990).
-
ASEFF, Lucía (2000) Argumentación
jurídica y semiosis social. Rosario: Editorial de
Rosario.
-
BENOT, E. (1888) Breves apuntes sobre los
casos y las oraciones preparatorias para el estudio de las
lenguas. Madrid: Librería de la Viuda de Hernando y Cía.
-
BENVENISTE, E. (1971) Problemas de
lingüística general. México: Siglo XXI.
-
BEUCHOT, M. Y ARENAS – DOLZ, F. (2008)
Hermenéutica de la encrucijada. Analogía, retórica y
filosofía. Barcelona: Anthropos.
-
CARRIÓ, Genaro (1965) Notas sobre el
derecho y lenguaje. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
-
COSSIO, Carlos (1954) Teoría de la
verdad jurídica. Buenos Aires: Losada.
-
FREUD, Sigmund (1913) Tótem y tabú.
Obras completas, volumen 13. Buenos Aires: Amorrortu
(1980).
-
GADAMER, H. (1977) Verdad y método.
Salamanca: edit. Sígueme.
-
GARCÍA BAZÁN, F.; Ghirardi, O; Imbriano
de Tosto Valenzuela, A.; y Pallotini, M.
-
(2000) Semiótica y hermenéutica en
Herrera Figueroa. Buenos Aires: Plus Ultra.
-
GÓMEZ, Astrid y BRUERA, Olga María
(1982) Análisis del lenguaje jurídico, Buenos Aires:
Editorial Belgrano.
-
HABERMAS, Jürgen (1999) Excurso
sobre la teoría de la argumentación, en Teoría de la
acción comunicativa, Vol. I. México: Taurus.
-
MAC CORMICK, Neil (1994) Legal reasoning and legal theory,
Oxford University.
-
KELSEN, Hans (1987) Qué es la justicia.
Buenos Aires: Leviatán.
-
PERELMAN, Chaïm (1961) El Ideal de
Racionalidad y la Regla de Justicia. Universidad
Nacional Autónoma de México. Vol. 8, no.8: Revista Dianota.
-
______ (1977) El Imperio Retórico.
Bogotá: editorial Norma.
-
RAMIREZ, José L. (1992) El significado
del silencio y el silencio del significado. Barcelona:
Universitat de Barcelona. Disponible en:
http://www.ub.es/geocrit/sv-73.htm
(consulta realizada el 14.11.09, 15 horas.)
-
______ (2001)
El retorno de la Retórica.
Madrid: Foro Interno.
Anuario de Teoría Política.
-
RICOEUR, P. (1983) Teoría de la
interpretación. Discurso y excedente de sentido. México:
Siglo XXI.
-
ROSS, Alf (1963) Sobre el derecho y
la justicia. Buenos Aires: Eudeba.
-
SCHOPENHAUER, A. (2002) El arte de
tener razón. Madrid: Editorial Alianza.
-
Buenos Aires: Grupo Editor Montesinos,
Quadrata, 2005.
-
TOULMIN, S. E., RIEKE y JANIK, A.
(1979) An Introduction to Reasoning, Nueva York:
Macmillan publishing Co., Inc.
-
VIDAL CAMPOS, A. (2004) El concepto
aristotélico de phrónesis y la hermenéutica de Gadamer.
México: Acero, Nicolás y Zúñiga, editores.
-
VIEHWEG, Theodor (1997) Tópica y
jurisprudencia. Barcelona: Gedisa.
Notas
[i] Actual
Presidente de la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la
Nación. Doctora en Derecho y
Ciencias sociales y Magíster en Ciencias de la
Comunicación. Profesora
invitada de la Maestría en Psicoanálisis y miembro del
Instituto de Investigaciones
Psicoanalíticas de la Universidad Kennedy. Miembro
honoraria del Instituto de Estudios Aduaneros y
del Instituto del Derecho
Administrativo de la Academia Nacional de Derecho,
designada a propuesta del
Dr. Miguel Marienhoff. Fue profesora adjunta de Derecho
Administrativo en la UBA,
UB, y profesora invitada del INAP, de la USAL y de la
OEA, e investigadora asesora del Centro Nacional de
Evaluación de Población. Dictó seminarios y conferencias
en los centros universitarios mencionados,
en la Cámara de Senadores del
Congreso de la Nación, en la Facultad de Ciencias de la
Comunicación de la
Universidad Complutense de Madrid, en la UNAM de México
y en la Facultad de Letras de la Universidad Católica de
Guadalajara, entre otras. Ensayista, colabora en
revistas nacionales e internacionales sobre Filosofía y
Pensamiento, Psicoanálisis, Semiótica y Crítica
Literaria y fue miembro del comité científico y editora de
revistas jurídicas como Nuevo Derecho, del Instituto
de Ciencias Políticas y Jurídicas de Envigado.
[ii] Kelsen, H.
(1987) Qué es la justicia. Buenos Aires:
Editorial Leviatán, pág. 120.
[iii]
García Bacca y L. Cencillo (1982).
Epiteoría hermenéutica de la metafísica, cit. por
Beuchot, M. y Arenas-Dolz, F. (2008)
Hermenéutica de le encrucijada.
Analogía, retórica y filosofía.
Barcelona: Anthropos, pág.
22. Este texto es especialmente recomendable, pues
realiza un estudio profundo acerca de lo que podríamos
llamar la nueva hermenéutica.
[iv] “La primera
fuente de exégesis de la ley es su letra con
prescindencia de consideraciones que excedan las
circunstancias del caso expresamente contempladas por la
norma” (“Fallos”, 320: 61; 323: 1625,
entre muchos otros).
[v] Una
aproximación puede leerse en Semiótica y hermenéutica
en Herrera Figueroa.
(2000) García Bazán, F.; Ghirardi, O; Imbrianode Tosto
Valenzuela, A.; y Pallotini, M.
Buenos Aires: Plus Ultra.
Paula Winkler
http://www.aldealiteraria.com.ar/
Actualizado: agosto de 2010
[Fuente: Paula
Winkler. "La labor jurisdiccional: entre la argumentación y la
hermenéutica. Del puro silogismo al silogismo práctico y al giro
lingüístico." Estudio publicado en el libro colectivo
Tribunal Fiscal de la Nación. A los 50 años de su creación.
Volumen II, Buenos Aires, Argentina, Mayo 2010.]
© José Luis Gómez-Martínez
Nota: Esta versión electrónica se provee únicamente con fines educativos. Cualquier
reproducción destinada a otros fines, deberá obtener los permisos que en cada caso
correspondan.