1444 |
Una expedición portuguesa al mando de Lanzarote de Freitas llega a
Portugal con un cargamento de 235 esclavos. Se inicia así la etapa
“moderna” de la comercialización (trata) de esclavos negros en la
Península Ibérica y pronto en América. No obstante, recordemos que la
esclavitud no era algo nuevo, se trataba más bien de una nueva etapa en
una de las instituciones más poderosas de la
antigüedad. En
España, por ejemplo, se encontraba legislada con precisión, a mediados
del siglo XIII, en Las siete partidas de Alfonso el Sabio. El
título 21 de la Parte Cuarta se titula “De los siervos”, cuya ley
primera establece que “son tres maneras de siervos. La primera, es de
los que cativan en tiempos de guerra, seyendo enemigos de la fe. La
segunda, es de los que nascen de las siervas. La tercera es quando
alguno es libre e se desea vender”. |
1473 |
Pronto hubo necesidad de regularizar el nuevo "comercio" y
se inicia la centralización que luego caracterizaría la trata de
negros. "En 1473 se presenta un proyecto de ley por el cual todos los
esclavos comprados en África debían llevarse primero a Portugal". En
este sentido, en 1486 se funda en Portugal la Casa dos Escravos, cuyo
fin era conceder licencias y asegurarse que se recaudaban los impuestos.
"Entre 1493 y 1495 se registraron tres mil seiscientos esclavos en la
Casa dos Escravos de Lisboa" (Thomas 85). |
1479 |
Tratado de Alcaçovas mediante el cual España autoriza la
venta de esclavos en España. El centro de la trata es Sevilla. |
1494 |
El Tratado de Tordesillas, que traza la línea divisoria
entre España y Portugal para las exploraciones de nuevas tierras,
impone igualmente límites que impedirán durante los primeros siglos de
la Colonia el comercio directo de esclavos desde las costas de África. |
1502 |
Se introducen los primeros esclavos en las islas del
Caribe. Primero se autoriza en La Española, pero para 1530 se ha
intitucionalizado ya en el resto del Caribe. |
1508 |
En un principio los esclavos negros fueron llegando a
América mediante licencias reales especiales, semejantes a la que se
incluye en la "Capitulación otorgada a Diego de Nicuesa y Alonso de
Ojeda para comerciar en Urabá y Veragua". En el punto cinco de dicha
capitulación se señala: "que vos aya de dar licencia y por la presente
vos la doy, para que podáis pasar quarenta esclavos para la labor de las
dichas fortalezas" (Vas Mingo 157). |
1510 |
La rápida despoblación de la isla Española y la necesidad
de trabajar las minas, inicia el rápido aumento de la población negra
esclava. El rey Fernando el Católico autorizo el 22 de enero de 1510, en
Valladolid, "el transporte de cincuenta esclavos negros, los mejores y
los más fuertes disponibles, para que trabajaran en las minas de la
Española [...] el 14 de febrero pidió a la Casa de la Contratación que
enviara otros doscientos esclavos, a la mayor brevedad posible, para que
fueran vendidos en Santo Domingo" (Thomas 91). |
1516 |
Se inician los ingenios de azucar en La Española. |
1518 |
Durante los años 1518-1519 tiene lugar una fuerte
epidemia de viruelas en el Caribe que diezma drásticamente la
población aborigen, y acelera el aumento de la población negra. |
1522 |
Los esclavos negros se sublevan en el ingenio del
gobernador Diego Colón. Gonzalo Fernández de Oviedo describe la
sublebación y represión que le sigue. |
1530 |
Se subleban los esclavos en la ciudad panameña de Acla.
Como ejemplo del aumento de la población negra en todo el área del
Caribe, podemos usar el caso de Puerto Rico que contaba con 327 blancos
y 2292 esclavos. |
1547 |
Las rebeliones de esclavos negros se repiten en mayor o
menor número en toda la región del Caribe: en 1532 en Venezuela, en
1533 en Cuba y Panamá. En 1547 se destaca la prolongada rebelión de
Sebastián Lemba en La Española, en 1550 la de Juan Criollo que duró
varios años. En 1579 los negros rebeldes en Portobelo (Panamá) llegan
a firmar un tratado de paz con los colonos españoles mediante el cual
consiguen libertad colectiva. |
1600 |
La población de ascendencia precolombina prácticamente
había desaparecido del Caribe. |
1619 |
Un barco negrero holandés llega a las costas de Estados
Unidos (Jamestown) y se ve forzado a cambiar su cargo de esclavos por
provisiones. Se inicia así la entrada de la población negra a Estados
Unidos, pero no será hasta la década de los1680 cuando se regule la
situación de los esclavos. |
1630 |
Inglaterra inicia la industria del azucar en Barbados. En
1692 tiene que sofocar un levantamiento general de los esclavos de la
isla. |
1635 |
Inglaterra se apodera de Jamaica.Se suceden las rebeliones
de los esclavos negros. |
1663 |
Maryland pasa leyes que estipulan que "todos los
negros importados deberán ser considerados como esclavos". En 1664
se estipula que los esclavos debes servir de por vida. Se prohibe
también el matrimonio entre mujer blanca y hombre negro. |
1685 |
Para regular la esclavitud en el Caribe francés, Francia
promulga el
"Code Noir" |
1713 |
Acuerdo entre España e Inglaterra sobre "Encargarse
la Compañía de Inglaterra de la introducción de esclavos Negros en la
América Española, por tiempo de treinta años." |
1734 |
Las rebeliones en Jamaica llegaron a tal extremo que la
Asamblea de Jamaica se vio en la necesidad de enviar una petición de
ayuda a la metrópoli. |
1787 |
Thomas Clarkson funda en Londres la British Antislavery
Society, que luego es la base de asociaciones similares en los
demás países europeos y americanos. En Estados Unidos se prohibe en
1787 la esclavitud en el territorio al norte y oeste del río Ohio. Para
1820 son ya doce los Estados Libres. |
1780-90 |
Década de máxima actividad en el comercio
trans-Atlántico de esclavos. |
1789 |
"Real Cédula de su Magestad concediendo libertad
para el comercio de Negros con las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto
Rico, y Provincia de Caracas, a Españoles y Extrangeros." |
1790 |
En 1790 el Virrey Francisco Gil Taboada y Lemos ordena un
censo de la población en el recinto de Lima (Perú). Los resultados
son una excelente ventana al porcentaje de la población negra e india y
al creciente proceso de mestizaje. |
1791 |
Los esclavos se rebelan en Haití y en 1804 declaran su
independencia. |
1794 |
El 4 de febrero de 1794, la Convención Francesa vota la
abolición de la esclavitud en las Antillas Francesas. |
1801 |
Toussaint Louverture ocupa Santo Domingo y proclama la
libertad de los esclavos. |
1803 |
Dinamarca prohíbe el comercio de esclavos (primera
nación moderna en hacerlo). |
1807 |
Inglaterra proclama el Abolition Act de la esclavitud,
pero no produjo resultado inmediato hasta que en 1832 se aprobó la
Abolición de la Esclavitud con aplicación inmediata a todas las
colonias inglesas. |
1808 |
Estados Unidos prohíbe la importación de esclavos. |
1810 |
Miguel Hidalgo proclama un bando en México
aboliendo la
Esclavitud. |
1811 |
El Supremo Congreso Nacional de Chile publica un decreto
el 11 de octubre sobre la libertad de vientres:
Bando de
libertad de vientres. |
1812 |
Se sofocan las rebeliones de esclavos en Puerto Rico y
Cuba, los esclavistas temían que se duplicaran los sucesos de Haití. |
1813 |
EL Supremo Poder
Executivo
Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata
decreta el 2 de febrero de 1813 la libertad de todos los
nacidos desde el 31 de Enero de 1813 inclusive en adelante |
1815 |
"Declaración de las Potencias para la abolición de la
trata de negros" (Viena, 8 de febrero de 1815). Los países que firman
son: Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Prusia y
Suecia. Pero también se afirma que esta "Declaración no debe influir en
el término que cada Potencia participante juzgue conveniente fijar para
la extinción definitiva del comercio de negros" (Mesa 135) |
1816 |
Simón Bolívar decreta la abolición de la esclavitud;
vuelve a plantear la situación de la esclavitud en el
"Discurso de
Angostura" de 1819, y nuevamente en el Congreso de Cúcuta en 1821. |
1817 |
España firma con Inglaterra un tratado internacional
mediante el cual se comprometía a suprimir la trata y abolir la
esclavitud en un plazo de tres años. El acuerdo sin provisiones
específicas quedó únicamente en expresión diplomática. No fue hasta
1867 cuando se publicó un decreto condenando e imponiendo penas para el
tráfico negrero; para estas fechas los esclavos en Cuba habían
ascendido de 199.145 en 1817, a 369.000 en 1867. |
1818 |
En
Chile, en el
Proyecto de Constitución Provisoria de 1818
se reitera el decreto
de
1811 sobre la libertad de vientres:
“Artículo 12.-
Subsistirá en todo vigor la declaración de los vientres libres de las
esclavas, dada por el Congreso, y gozarán de ella todos los de esta
clase nacidos desde su promulgación."
|
1823 |
Chile, La Constitución de 1823 se pronuncia contra la esclavitud:
“Artículo 8.- En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio
por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede
habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás.” |
1835 |
Se firma el 28 de junio en Madrid un Tratado entre España
y Gran Bretaña para la abolición de la trata de esclavos. |
1838 |
Se decreta la abolición definitiva de los esclavos negros
en el caribe británico. |
1842 |
Ley del 12 de diciembre de 1842: Abolición de la esclavitud "en todo
el territorio de la República" Oriental del Uruguay |
1845 |
Ley del 2 de mayo de 1845, con imposición de penas a los
que se dediquen a la trata de negros. |
1848 |
La República Francesa decreta la abolición de los
esclavos en el Caribe Francés.
Motivado por los sucesos en las Antillas francesas, y temeroso de que
las rebeliones de esclavos se propagaran por las colonias españolas, Don
Juan Prim, Conde de Reus, dicta en Puerto Rico el denominado
Bando Negro del 31 de mayo de 1848. En él se imponían penas
drásticas contra los negros libres o esclavos de la isla (“Art. 2. Todo
individuo de raza africana, sea libre o esclavo, que hiciere armas
contra los blancos, justificada que sea la agresión, será, si fuese
esclavo, pasado por las armas, y si fuese libre se le cortará la mano
derecha por el verdugo; pero si resultase herida será pasado por las
armas”). |
1851 |
"Ley declarando abolida para siempre la esclavitud en
Venezuela". |
1853 |
El
Artículo 15
(primera parte) de la Constitución Argentina de 1853 declara la
abolición de la esclavitud en el territorio argentino. |
1854 |
El 3 de diciembre se publica el
Decreto
de la Abolición de la Esclavitud en Perú.
El objetivo de este decreto se recoge después en el Estatuto
provisorio de 1855 (26 de
junio de 1855), cuyo artículo 8, apartado 2, dice: “Nadie es esclavo en
la República.” Luego, la Constitución de 1856
(Promulgada el 13 de octubre de 1856), bajo el “Título IV.
Garantías individuales” señala igualmente en el Artículo 17, que “Nadie
es esclavo en la República”. Se da más énfasis a la lucha contra la
abolición en el Artículo 40, apartado 6, donde se dice que el “El
derecho de ciudadanía se pierde […] Por el tráfico de esclavos aun en el
exterior”. |
1856 |
La última llegada documentada de un barco de esclavos
negros a Brasil. |
1863 |
Holanda decreta la abolición de la esclavitud en Surinam
y en las antillas holandesas. Se
proclama la emancipación de los
esclavos en Estados Unidos. |
1865 |
Estados Unidos proclama la abolición de la esclavitud y
la hace efectiva a través de una enmienda a su constitución (Enmienda XIII). Julio Vizcarrondo, hacendado puertorriqueño que había dado
libertad a sus esclavos, crea la
Sociedad Abolicionista Española. En
este mismo año de 1865 se funda el periódico El abolicionista. |
1867 |
Llegada del último barco de esclavos negros a Cuba. Ley
del 17 de mayo de 1867, en la que se "establecen normas para la
represión y castigo del trafico de negros. Quedan configurados como
delitos de trata:
- El armamento de buques y cualquier operación que se haga en ellos
para destinarlos al tráfico de negros, así como el viaje de los mismos a
la costa africana, cualquiera sea su bandera;
- La adquisición de negros fuera de la isla de Cuba, Puerto Rico o
adyacentes, y su transporte a estas islas o cualquiera otro punto;
- La introducción de ellos en las islas referidas o la presencia en
sus aguas jurisdiccionales de buques con cargamento de negros bozales."
(Mesa 141-142)
|
1868 |
Decreto sobre la esclavitud,
del 27 de diciembre, de Carlos Manuel de Céspedes, capitán general del
Ejército Libertador de Cuba y encargado de su gobierno provisional.
La revolución que tuvo lugar en España en septiembre de 1868, denuncia
también la esclavitud e inicia el camino para su abolición, aun cuando
su propuesta sea todavía tímida:
La Junta Superior Revolucionaria,
Considerando que la esclavitud de los negros es un ultraje a la
naturaleza humana y una afrenta para la nación, que única ya en el mundo
civilizado, la conserva ya en todo su integridad.
[…] la esclavitud es una de esas instituciones repugnantes, cuya
desaparición no debe hacerse esperar […]
La Junta Superior Revolucionaria propone al gobierno provisional como
medida de urgencia y salvadora:
Quedan declarados libres todos los nacidos de mujer esclava, a partir
del 17 de septiembre próximo” (Mesa 71). |
1869 |
Decreto de extinción de la
esclavitud, promulgado en Camagüey el 26 de febrero. Los independentistas cubanos publican la
Constitución de Guáimaro, cuyo artículo
24 declara que "Todos los habitantes de la
República son enteramente libres" |
1870 |
Se aprueba la llamada
Ley
Moret. El
discurso de Castelar se hizo en defensa de
la
enmienda que él proponía al artículo 21 de dicha ley. Se trata del
comienzo oficial de una política española abolicionista. |
1873 |
Tras la abdicación de Amadeo de Saboya (1871-1873) al
trono español, se proclama la primera república española (1873-1874). España decreta la
abolición de la esclavitud en Puerto
Rico. |
1880 |
España decreta la
abolición de la esclavitud en
Cuba, pero crea el sistema de transición de Patronato. |
1886 |
Una Real Orden de la Reina Regente María Cristina suprime
el sistema de Patronato, con lo que se pone fin a la esclavitud en Cuba. |
1888 |
Abolición de la esclavitud en Brasil. |
1893 |
José Martí publica el ensayo
"Mi raza". |
1894 |
José Martí publica el ensayo
"El plato
de lentejas", donde se refleja, a pesar de su carácter político
pro-revolucionario, el verdadero legado humano de prejuicios del estado
esclavista. |
|
Bibliografía citada
-
Mesa, Roberto. El colonialismo en la
crisis del XIX español. Esclavitud y trabajo libre en Cuba.
Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1990.
-
Thomas, Hugh. La trata de los
esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870.
Barcelona: Planeta, 1998.
-
Vas Mingo, Milagros del. Las
capitulaciones de Indias en el siglo XVI. Madrid: Instituto de
Cooperación Iberoamericana, 1986.
|